Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 3356-2015
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 14 julio, 2015

Texto:

AP Madrid 14/07/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Se estima el recurso. El JVP deniega la libertad condicional por no contar con un pronóstico individualizado favorable a la reinserción social. No obstante, objetivamente, el penado cumple los requisitos objetivos del art.90 CP. La desocupación laboral ‘per se’ no ha de mostrarse como un obstáculo a la reinserción social ya que en un interno primario de conducta adaptada a prisión, sin sanciones y, en el aspecto psicológico, con una alto grado de intimidación de la condena y cuenta con la acogida de su madre. Su consumo de hachís es esporádico. Se concede con las siguientes reglas de conducta: residir en el domicilio que se ha designado en el expediente y asistir al CAID de su zona de residencia, con seguimiento y control por parte de los servicios sociales Penitenciarios.

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