Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1534/2015
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 14 abril, 2015

Texto:

AP Madrid 14/04/2015. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (Principio de flexibilidad. Art.100.2 RP). Concesión de un régimen intermedio entre el segundo y tercer grado con salidas dos fines de semana al mes y extensión del cupo anual de permisos de salida a 48 días. La Administración Penitenciaria entiende que el interno no está capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad. Interno que ha disfrutado sin incidencias de varios permisos, buen comportamiento en prisión, apoyo familiar de su pareja y tres hijos. A ello se contrapone la naturaleza y gravedad del delito y la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes arrojando un pronóstico de reincidencia medio-alto. Debe estimularse al interno para continuar con su trayectoria acordando la continuidad en segundo grado pero con variantes propias del tercer grado.

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