Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la libertad y a la seguridad
Fecha: 26 diciembre, 2008

Texto:

AP León de 26/12/2008. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS (DERECHO A LA LIBERTAD). Se estima el recurso. El penado solicitó que se le abonase el tiempo pasado en prisión provisional en una causa aunque coincidiera con otro tiempo pasado en prisión como penado, en aplicación al caso de la doctrina de la STC 57/2008. La Sala sintetiza la tesis de la STC en los principios siguientes: El derecho a la libertad puede resultar conculcado. No es correcta la identificación del significado de la prisión provisional y de la pena de prisión. Del hecho de que el tiempo de privación de libertad, sufrido por la prisión provisional, se abone para el cumplimiento de la pena, no se deriva la consecuencia de que el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta en otra causa y coincidente con dicha medida cautelar prive a esa medida cautelar de efectividad real. Si el legislador al regular el art. 58.1 CP no incluyó ninguna previsión respecto al no abono del tiempo en el que simultáneamente han coincidido las situaciones de prisión provisional en una causa y de penado en otra, fue porque no quiso hacerlo.

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