Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Telefónicas
Fecha: 28 noviembre, 2011
Texto:
AP Huelva 28/11/2011. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. ORALES. ESCRITAS. TELEFÓNICAS. INTERVENCIÓN). Estimación de queja frente a intervención de las comunicaciones orales, familiares, escritas y telefónicas, por no estar debidamente fundamentada ni suficientemente cualificada. La Dirección del Centro Penitenciario acuerda la intervención de todas las comunicaciones del interno excepto las realizadas con su abogado, así como la limitación de dos cartas a la semana, justificándose en los datos obrantes en el expediente referentes a su conexión o relación próxima con personas pertenecientes a grupos de extorsión que ejercen presiones y coacciones para hacer respetar en términos extremistas normas de corte islamista. En su anterior centro penitenciario pertenecía a grupo de internos musulmanes que ejercían estas presiones sobre otros internos desempeñando el papel de líder. La audiencia considera que no se ha justificado suficientemente la legitimidad de la intervención ya que se desconoce cuáles son esos datos obrantes en el expediente, así como la actualidad y vigencia del riesgo que con la medida se pretende conjurar y si el contexto justificativo es igual en esta centro penitenciario que en el anterior. También deberá concretarse cuál es el compromiso específico a la seguridad o buen orden del centro.
