Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 15 octubre, 2012

Texto:

AP Huelva 15/10/2012. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. TELEFÓNICAS). Se estima el recurso de apelación presentado por el interno para comunicar por teléfono con sobrino interno en otro centro penitenciario. La denegación del centro, confirmada por el JVP, se basa en una Orden la propia dirección del centro, que limita a los familiares hasta segundo grado de parentesco el disfrute de esta posibilidad. Analiza el auto los preceptos de la LOGP y del RP que regulan las comunicaciones telefónicas de los presos, llegando a la conclusión que ni la Ley, ni el Reglamento, ni la Instrucción de carácter nacional, limitan o restringen al segundo grado el ámbito familiar para solicitar y obtener comunicaciones telefónicas entre parientes ingresados en diferentes centros penitenciarios. Las disposiciones de orden interno no pueden contravenir normas de mayor rango, ni tampoco limitar o restringir su operatividad.

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