Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Telefónicas
Fecha: 15 octubre, 2007

Texto:

AP Huelva 15/10/2007. COMUNICACIONES (TELEFÓNICAS). Queja sobre el modo en que el Centro Penitenciario tiene organizado y regulado el sistema de comunicaciones telefónicas. La limitación de números a los que se autoriza llamar y necesidad de justificar documentalmente la titularidad de la línea y vinculación con el interno se entienden justificadas como previsión para impedir hacer un mal uso de la comunicación y previsión del círculo de quiénes son los allegados. La cuestión relativa a la imposibilidad de adquirir más tarjetas de pago que las de una compañía se entiende que no perturba ni obstaculiza el derecho a las comunicaciones. Pero sin embargo sí se estima en parte la queja del interno por la falta de suficiente justificación de las razones por las que se limita el servicio telefónico de cobro revertido. Ni el Centro Penitenciario ni la Juez a quo han dado explicaciones bastantes por las que se ha impedido las llamadas a cobro revertido. Merma de suficiente entidad de las posibilidades de hacer efectivo el derecho a las comunicaciones.

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