Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Progresión y mantenimiento de grado
Fecha: 7 abril, 2015
Texto:
AP Huelva, 07/04/2015. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (REGRESIÓN DE GRADO. PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. NUEVA CONDENA). El auto desestima el recurso del MF, confirmando la clasificación en tercer grado frente al acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que determinaba la regresión a segundo grado del interno. La JT de la prisión acuerda mantener en tercer grado a un interno que cumple condena desde 2009 por diversas causas, accedió a tercer grado con arreglo al art. 102.4 RP e incluso estaba ya en periodo de libertad condicional pese a recaer nueva condena por blanqueo de capitales, con pena de 3 años y 2 meses, por hechos anteriores a su ingreso en prisión. La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, en menos de un mes desde la anterior resolución, decide regresarlo a segundo grado por evolución negativa en la conducta del interno, gravedad de la actividad delictiva, pronóstico de reincidencia elevado y nuevo estado temporal de cumplimiento. La sala, a la vista de los informes obrantes en el expediente, no comparte que exista evolución negativa en su conducta. No existe dato contrastado que lo avale. El interno ha disfrutado permisos de fin de semana evaluados favorablemente y las insinuaciones que se vierten sobre conductas irregulares o influencia del interno sobre otros son meras sospechas carentes de dato objetivo. En el periodo desde la decisión de mantenerle el tercer grado a la de regresarle a segundo – menos de un mes – los informes de reincidencia siempre fueron medio-bajos. La nueva condena hace referencia a hechos anteriores al ingreso en prisión para cumplimiento de varias causas por delitos no menos graves que el de blanqueo de capitales. Y el nuevo estado temporal de cumplimiento ha sido ya analizado y la nueva liquidación por la condena sobrevenida no supone un alejamiento significativo del cumplimiento total, merced a la refundición de condenas que propició la conformidad en juicio a la pena pactada con MF. Además el penado se encuentra desarrollando una vida laboral fuera de prisión, tiene domicilio en Huelva, vive en pareja y tiene dos hijos menores. Todo ello y su conducta aconseja mantener el tercer grado, favoreciendo así su tratamiento de inserción familiar y social. VOTO PARTICULAR desentiendo del parecer mayoritario de la Sala y en sintonía con lo resuelto por JVP
