Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 36/2010
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Progresión y mantenimiento de grado
Fecha: 25 enero, 2010

Texto:

AP Gualajara, Sección 1ª, 25/01/2010. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. OTROS). Se desestima. Tres son los motivos en los que se articula el recurso de apelación, el primero de ellos falta de motivación de la resolución que se recurre, entendiendo que la Juez se ha limitado a utilizar una ‘fórmula estereotipada’, el segundo de ellos por infracción de los arts. 65.2 LGP y 106.2 y 102 RP, entendiendo que el argumento justificativo de la Juez sobre la falta de motivos para entender una progresión en el interno carece de fundamento por cuanto no existen suficientes elementos para valorar y llegar a dicha conclusión, y el tercero de ellos por vulneración del art. 14 en relación con el art. 24 de la Constitución al quebrantarse el derecho, igualmente, a la tutela judicial efectiva causándosele indefensión puesto que se han valorado unas variables de riesgo sin fundamentación técnica alguna, al no existir estudios sobre su persona por parte de los técnicos del Centro Penitenciario. En modo alguno se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva en cuanto al derecho a una resolución motivada, puesto que ha contado con argumentos suficientes para poder articular este recurso de apelación, en cuyo escrito incluso hace referencia a los argumentos esgrimidos por la Juez, por lo que este motivo de recurso debe decaer. El interno, en la evaluación global que realiza la Central de Observación, y que abarca aspectos que se mueven en todos los campos necesarios, como son el criminológico, el de tratamiento penitenciario y el personal, en todas sus vertientes, o incluso el social, evidencia que no reunía las condiciones necesarias para la progresión de grado solicitada. El Equipo Técnico propuso la intervención en fundamentalmente dos áreas, la laboral y la personal, con carácter necesario, antes de que el interno pueda acceder a la libertad. Este tipo de informes suponen un estudio global de la personalidad y trayectoria del interno en el Centro que se derivan de una actividad constante de observación y que se refieren tanto a aspectos jurídicos, como psicológicos o sociológicos, la aportación de mayor documentación no es necesaria.

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