Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Escritas
Fecha: 30 diciembre, 2009

Texto:

AP Córdoba 30/12/2009. COMUNICACIONES (ESCRITAS. INTERVENCIÓN). Se estima el recurso. La comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, ex art. 51.5 LOGP, de la suspensión o intervención de una comunicación no consiste en una mera dación de cuenta por la que el órgano jurisdiccional se da por enterado de la existencia de la medida sino que implica un auténtico control jurisdiccional de la misma. En el caso analizado, las razones esgrimidas en el acuerdo administrativo que restringió las comunicaciones escritas del recurrente son generales y ambiguas. La absoluta falta de concreción del acuerdo administrativo de intervención impide a la Sala apreciar si la intervención de la comunicación pudiera o no resultar de interés para la seguridad del establecimiento y su personal.

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