Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 203/2008
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho a la tutela judicial efectiva. Motivación.
Fecha: 13 mayo, 2008

Texto:

AP Córdoba 13/05/08. DERECHOS FUNDAMENTALES (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO DE DEFENSA). Se estima parcialmente el recurso de queja. El JVP inadmite el recurso de apelación por haber caducado el plazo para recurrir. La Sala desestima la alegación de defecto en la forma de la resolución, se dicta providencia en vez de auto, porque considera que no causa indefensión ya que se hace constar el motivo por el que se inadmite el recurso. La Sala estima ha existido infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por hacer una interpretación de la norma desproporcionada, la rigurosidad de la Ley no puede prevalecer sobre su derecho a la tutela judicial efectiva. El interno solicitó Letrado del SOAJP en plazo para interponer el Recurso pero no curso la solicitud ante el JVP para que se procediera a la interrupción del plazo. La Sala considera desproporcionado exigir al interno que conozca que la petición debe hacerla ante el JVP para hacer valer la suspensión del plazo de interposición del recurso (art. 16 LAJG). El Auto por el que se desestima el recurso de alzada tampoco indica nada al respecto. Interpretación del art. 16 LAJG por la jurisprudencia del TC.

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