Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 10 noviembre, 2015

Texto:

AP Cantabria 10/11/2015. OTROS (OTROS). Art.14.2 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Las medidas de internamiento en régimen cerrado que no han terminado de cumplirse al alcanzar la mayoría de edad pueden ser cumplidas en un Centro Penitenciario si la conducta del penado no responde a los objetivos propuestos en la sentencia. Según el análisis de la conducta debe acordarse su cumplimiento en Centro Penitenciario. Se niega a ingerir ningún tipo de alimento durante su estancia en el centro de internamiento de menores y tiene una actitud que imposibilita el llevar a cabo cualquier tipo de intervención con el menor.

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