Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 26 febrero, 2014
Texto:
AP Cádiz, 26/02/2014. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]). Se estima el recurso de apelación del MF dejando sin efecto el acuerdo de IIPP manteniendo 2º grado art. 100.2 RP. El informe de comprobación de la oferta laboral apunta a que el propio penado la ha hecho a su justa medida por la relación que tiene con el oferente, al haber sido socios en otras empresas, sin que exista dato que permita inferir que no contará con ella cuando progrese a tercer grado. Además es extraordinariamente relevante que la conducta por la que fue condenado fue con ocasión de su actividad laboral como asesor. Esto apunta un riesgo de reiteración delictiva nada despreciable. Tampoco se ha acreditado la pretendida precaria situación económica del interno que impide al interno atender las necesidades familiares así como a otras a que viene obligado. El interno dispone de una pensión mensual de la SS por incapacidad permanente total, suficiente para atender a sus obligaciones asistenciales para con sus descendientes y/o pareja. Y cabe recordar que el programa de atención personalizada no es concebido como medio de reinserción por la vía de las asunción de las obligaciones dinerarias para con los miembros del núcleo familiar. En consecuencia, no reconociéndose la excepcionalidad exigida para adoptar la medida y descartada la precariedad justificativa de actividad laboral remunerada para atender a necesidades del núcleo familiar y otras a las que está obligado, procede estimar el recurso del MF y revocar el régimen flexible aprobado por JVP.
