Tipo de disposicion: Auto
Numero: 184/2006
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Vis a vis
Fecha: 18 diciembre, 2006
Texto:
AP Cádiz 18/12/2006. COMUNICACIONES (VIS A VIS). Se estima. Al interno se le denegó su solicitud de mantener una comunicación íntima con su esposa, interna en otro Establecimiento Penitenciario distinto. los internos no tienen reconocido un derecho constitucional a mantener relaciones íntimas con sus familiares ni es parte integrante de ningún otro derecho constitucional. Es la propia Legislación Penitenciaria la que reconoce el derecho de comunicaciones íntimas a los reclusos y uno de los principios fundamentales de interpretación de las normas es que no puede distinguirse por el aplicador del Derecho allí donde no lo hace el Legislador. Los internos tienen un derecho reconocido por la legislación penitenciaria y su reglamento de desarrollo, a mantener comunicaciones íntimas sin distinguir si el cónyuge o pariente partícipe en tales comunicaciones íntimas está o no sujeto a la especial relación de sujeción jurídico-penitenciaria. Este derecho reconocido, no puede depender del arbitrio o la decisión política de la Administración. Caben inconvenientes derivados de la separación física de los cónyuges o de las parejas, pero entonces el deber de la Administración es no acentuarlos con separaciones de larga distancia. El interno peticionario está clasificado en primer grado, invoca en el recurso y nada en el expediente remitido a esta Sala lo desmiente, que su esposa ha pedido varias veces el traslado de Centro sin obtener respuesta satisfactoria y que la imposibilidad de comunicar con ella se prolonga ya durante más de dos años. No consta que la esposa haya disfrutado o esté disfrutando regularmente de permisos de salida y la distancia entre los Centros, Puerto I y Huelva, tampoco es insalvable.
