Tipo de disposicion: Auto
Numero: 274/2006
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Ordinario
Fecha: 30 octubre, 2006
Texto:
AP Caceres 30/10/2006. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO. OTROS). Se estima el recurso. Las razones esgrimidas por el centro penitenciario, únicas que pueden tenerse en cuenta, no justifican la denegación del permiso solicitado. La regresión del tercero al segundo grado no es, en sí misma, razón para el rechazo de la petición pues en ambos grados es posible el disfrute de permisos y, por tanto, es irrelevante. Cuestión distinta podría ser que el motivo por el que, en concreto, se procedió a la regresión desaconsejara la concesión del permiso (porque implicara riesgo de mal uso, etc.) pero no es el caso o, al menos, no ha sido un argumento utilizado para la denegación. En cuanto al ‘escaso’ tiempo de permanencia en el Centro Penitenciario de Cáceres y su incidencia en el conocimiento del interno por parte de la Junta de Tratamiento, no puede considerarse como tal ya que llevaba tres meses y medio cuando se le denegó la solicitud, tiempo que, a la vista del historial del interno (llevaba ya más de cinco años cumpliendo condena, procedía del tercer grado y los informes verbales eran buenos), debe considerarse suficiente como para que la Junta se hubiera formado un criterio propio sobre la procedencia o no de concederle un permiso.
