Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 506/2009
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 31 julio, 2009

Texto:

AP Burgos 31/07/2009. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Se estima. Se denegaba el beneficio de la libertad condicional en base a que no ha abonado cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil pese a que el penado desarrolló actividad productiva en el Centro penitenciario de Burgos, mientras estaba clasificado en el 2º grado penitenciario, percibiendo 2.682,52 € brutos, y en el hecho de que estando en régimen abierto trabaja como soldador en una empresa de montajes. Es posible acceder a la libertad condicional aún no habiendo satisfecho la indemnización civil siempre que se establezcan elementos de pronóstico futuro sobre la posibilidad del pago de tal responsabilidad, sin que sea posible una aplicación rigorista del precepto pues ello podría vulnerar el principio de igualdad (art. 14 CE) en relación con la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad impuesta del art. 25 de nuestra Carta Magna, por causa de la capacidad económica del interno. En la Ejecutoria de referencia se declaró la insolvencia del recurrente, y si bien es cierto que durante su estancia en la prisión percibió la suma de 2.682,52 €, lo cierto es que, al no corresponder al doble del salario mínimo profesional, se hubiera mantenido la vigencia de tal resolución, incluso en el supuesto de que hubiera trabajado de forma esporádica en una empresa de montaje. A lo que cabe añadir que consta que el interno ha manifestado su compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles pendientes, una vez pueda hacerlo.

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