Tipo de disposicion: Auto
Numero: 703/2006
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Tercer grado sin pernocta en el CP. Artículo 86.4 RP
Fecha: 18 julio, 2006
Texto:
AP Barcelona, Sección 9ª, 18/07/2006. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (TERCER GRADO SIN PERNOCTA EN EL CP [ART. 86.4 RP]). Desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra autos del JVP en los que se confirmaba la resolución administrativa de aplicación del art. 86.4 RP en la que se eximía al interno de pernoctar en el Centro Penitenciario. Considera la Sala aplicable al caso el art. 86.4 RP, al entender que, en el supuesto analizado, la aplicación del artículo reforzaría la resocialización del interno al permitir una mayor compatibilidad de horarios para desarrollar con normalidad su vida laboral y familiar. Se consideran factores relevantes en orden a la aplicación del citado precepto la distancia entre el lugar de trabajo y el centro penitenciario; el hecho de que el interno no presente penitenciariamente tacha alguna ni conste que hubiere quebrantado la confianza en él depositada desde su inicial clasificación; el hecho de que el interno tenga una vida afectiva estable y normalizada con pleno arraigo personal y familiar y con una realidad laboral ininterrumpida; y la distancia entre el centro penitenciario en el que debiera pernoctar y el domicilio personal del interno, que acarrea y comporta un manifiesta colisión vital y horaria para poder compaginar, en todas sus parcelas, la vida cotidiana del interno, todo lo cual justifica plenamente la medida de no pernoctación en el Centro de Joves.
