Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 634/2006
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Responsabilidad civil
Fecha: 18 julio, 2006

Texto:

AP Barcelona, Sección 9ª, 18/07/2006. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (RESPONSABILIDAD CIVIL). Desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. El requisito de abono de la responsabilidad civil para acceso al tercer grado impuesto por la LO 7/2003 no opera automáticamente. La propia LOGP establece modulaciones y matizaciones dando a entender que es posible acceder al tercer grado aún no habiendo satisfecho la responsabilidad civil. El requisito de la satisfacción de las responsabilidades civiles plantea la problemática de que una aplicación rigurosa del precepto parece contraria al principio de igualdad (14 CE) en relación con la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad (25 CE) dado que puede suponer una discriminación por causa de la capacidad económica del interno. En cualquier caso, el conocimiento de esta materia por parte del JVP debe compatibilizarse con el respeto a las competencias que en materia de responsabilidad civil derivada del delito corresponden a los órganos sentenciadores. Si el órgano judicial ya ha ponderado las ‘necesidades de la víctima y las posibilidades del reo’ (art. 125 CP) y ha estableciendo un plan de ejecución, el JVP debe plegarse a esa primera valoración judicial, no pudiendo decidir, en contra de lo ya manifestado por otro órgano judicial, que dicho plan vulnera el art. 72.5 de la LOGP. Por otro lado, será un poderoso indicio de la imposibilidad del penado de hacer frente a esa responsabilidad civil la declaración de insolvencia (136.1 Código Penal) llevada a cabo, también, por el órgano sentenciador. La propuesta de clasificación inicial de la Junta de Tratamiento previa a la Resolución del Centro Directivo (art. 103 RP) debería detallar la información precisa sobre los puntos a los que se refiere el artículo 72.5 LOGP. Si los datos que obran en el expediente son insuficientes, no cabe duda de que el JVP puede recabarlos, tanto de la propia Junta de Tratamiento como del Tribunal Sentenciador o de ambos. Con todo ello, si el JVP considera que hay un compromiso de pago suficiente que permita al interno hacer en un futuro pagos hasta el abono total de las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, la falta de resolución por parte del Tribunal sentenciador en orden al compromiso de pago, o su no constancia en la causa no puede influir negativamente en su clasificación.

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