Tipo de disposicion: Auto
Numero: 146/2007
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 4 mayo, 2007
Texto:
AP Barcelona 04/05/2007. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL JVP. Los requisitos establecidos en los arts. 90 y 91 CP son: clasificación del penado en tercer grado de tratamiento, la observancia de buena conducta, la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena -como supuesto general- o las dos terceras partes de la misma, excepcionalmente y en determinados casos y haber satisfecho la responsabilidad civil. La apreciación de falta del requisito relativo al pago de la responsabilidad civil no opera automáticamente de modo que la Ley establece una serie de criterios para valorar la necesidad o no de no conceder el beneficio por la insatisfacción de la responsabilidad civil. Tales criterios se encuentran en el art. 72.5 LOGP: La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales: las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y en su caso el daño o entorpecimiento producido al servicio público; y la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. Cuando el órgano sentenciador ya ha ponderado esas ‘necesidades de la víctima y las posibilidades del reo’ respecto del pago de la Responsabilidad Civil (art. 125 CP), estableciendo en su consecuencia un plan de ejecución, la jurisdicción de vigilancia penitenciaria debe plegarse a esa primera valoración judicial. Lo que en sede penitenciaria es valorable es el esfuerzo reparador que realiza el penado. El interno, aun cuando lo haga de forma modesta viene efectuando pagos fraccionados, es decir, varios ingresos periódicamente para satisfacer tales responsabilidades, sin oposición de los Tribunales sentenciadores que han declarado su insolvencia. Estando en libertad condicional las posibilidades de abonar la Responsabilidad Civil aumentan.
