Tipo de disposicion: Auto
Numero: 406/2008
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Gravedad del delito
Fecha: 20 octubre, 2008
Texto:
AP Alava, Sección 2ª, 20/10/2008. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO. CONTINUIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS PERMISOS. GRAVEDAD DEL DELITO). Se estima. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Abril de 1.997 contempla como una de las posibles causas o motivos de denegación de los permisos penitenciarios el relativo a la lejanía de la fecha para acceder a la libertad condicional. Al penado le faltaban aún tres años para cumplir las tres cuartas partes de la condena y, consecuentemente, no se halla cercana la libertad definitiva, de modo que el fin del permiso de salida, la preparación del reo para la vida en libertad, no parece adquirir caracteres de necesidad inminente. El recurrente aporta copia de documentos obrantes en su expediente, acreditativos de las variadas y numerosas actividades que ha desempeñado en prisión, de al menos nueve notas meritorias como premio a su conducta y de haber disfrutado ya de un permiso de salida sin que al Tribunal conste incidencia negativa alguna en el desarrollo del mismo. La calificación que hace la Junta de Tratamiento sobre el riesgo de quebrantamiento de condena en este interno (50% riesgo elevado) sólo puede explicarse desde el desconocimiento de su persona, por el reciente ingreso en Nanclares de Oca. Pero ese desconocimiento no puede erigirse en causa de la denegación porque el reo se traslada con su expediente personal. Por otro lado, la gravedad de la actividad delictiva ya tuvo su oportuno reflejo en la sentencia condenatoria y no puede erigirse en razón determinante para la desestimación de la solicitud.
