Tipo de disposicion: Auto
Numero: 64/2008
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Evolución del tratamiento
Fecha: 19 febrero, 2008
Texto:
AP Alava, Sección 2ª, 19/02/2008. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO, CONSUMO DROGAS, EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO) Se estima. La Junta de Tratamiento denegó la concesión del permiso, por la actividad delictiva ocasionada por drogodependencia que no estaría superada y por la insuficiente consolidación de factores positivos en este momento. El JVP asume la primera razón, no parece asumir la segunda (insuficiencia de consolidación de factores positivos), y añade que el riesgo de quebrantamiento es muy elevado, lo que también expresaba la Junta de Tratamiento en la consideración de variables especificas del acuerdo denegatorio del permiso. El interno ha cumplido ¾ partes de la condena. Nos llama la atención de que el interno, a pesar de llevar en la cárcel desde agosto de 1997, todavía tenga un problema de drogodependencia no superado (la Administración Penitenciaria que deniega tal permiso algo tendrá que ver también en el mantenimiento de tal enfermedad), al margen de que si realmente se trata de un drogodependiente estamos ante una enfermedad en mayor o menor grado de difícil curación y, por tanto, si la curación deviene en un requisito ineludible para conceder un permiso a una persona drogodependiente se va a convertir en un obstáculo muy difícil de satisfacer. El interno, por otro lado, refiere que realiza analíticas de drogas y que los resultados son negativos, sin que en el expediente haya ningún informe o dato que contradiga esto, y el propio Juzgado señala que el interno está en el programa de toxicomanías del Centro Penitenciario, por lo que está sometido a algún tipo de tratamiento, lo que nos da a entender que la drogodependencia no es absoluta. La insuficiente consolidación de factores positivos, sin especificación, no sabemos en que se fundamenta ni tampoco la existencia de riesgo de quebrantamiento. Ante esta omisión, comprobamos que el riesgo es más bien reducido, puesto que, aparte de que el interno relata que ya ha disfrutado de alguna experiencia de libertad, el tiempo ya cumplido de pena y el tiempo que le queda por acceder a estadios de libertad e incluso para el cumplimiento total de la pena, estimamos que reduce tal peligro, ponderando, en el otro lado de la balanza, el tiempo de pena ya satisfecho.
