Tipo de disposicion: Auto
Numero: 394/2007
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Extranjeros
Fecha: 15 noviembre, 2007
Texto:
AP Alava 15/11/2007. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO. TIEMPO CUMPLIDO DE CONDENA. EXTRANJERO). Se estima. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Abril de 1.997, en forma específica contempla como una de las posibles causas o motivos de denegación de los permisos penitenciarios el relativo a la lejanía de la fecha para acceder a la libertad condicional. Al penado, cuando la Junta de Tratamiento adoptó la decisión luego recurrida, le faltaba poco mas de un año para cumplir las tres cuartas partes de la condena, de modo que el fin del permiso de salida, la preparación del reo para la vida en libertad, adquiere caracteres de necesidad inminente, e ineludible la admisión de un margen de confianza dado que el programa de tratamiento terminará pronto. La ausencia de vinculación significativa a efectos de permiso es un dato importante, pero no concluyente cuando en breves fechas será libre, pues este hecho reduce las probabilidades de un quebrantamiento de condena, de un acto delictivo o de cualquier otra conducta contra el orden social durante el disfrute del permiso. Además, tratándose de un ciudadano francés, una posible fuga le convertiría en un proscrito en su propio país y en todo el Espacio Único Europeo, de modo que también por ahí flaquean los motivos de desconfianza en el recluso.
