Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz:
Fecha: 31 agosto, 2026
Texto:
TEDH, Sección 2ª, 16/06/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (IMPOSIBILIDAD DE OBTENER INDEMNIZACIÓN POR DEFICIENTES CONDICIONES EN DETENCIÓN POR PRESO CONDENADO A CADENA PERPETUA. VIOLACIÓN ART. 13 EN RELACIÓN AL 3 CEDH)
OTTLAKÁN c. HUNGRÍA ■ Demanda núm 17201/23
Hechos ■ El solicitante fue condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y se encuentra recluido en la prisión de Szeged. El 3 de agosto de 2020 presentó una reclamación de indemnización en virtud del recurso compensatorio (el “recurso Domján” – véase Domján c. Hungría (dec.) , n.º 5433/17 , 14 de noviembre de 2017) en relación con sus condiciones de detención entre el 23 de marzo de 2019 y el 24 de julio de 2020.
El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Szeged estimó su solicitud de indemnización, dado que su espacio vital personal había estado por debajo del mínimo legal de cuatro metros cuadrados durante 488 días, y le otorgó 585.600 florines húngaros (aproximadamente 1.500 euros). Sin embargo, nunca recibió la suma concedida.
En primer lugar, el pago de la indemnización otorgada en virtud del recurso Domján quedó suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 en virtud de una legislación temporal destinada a frenar lo que las autoridades describieron como el “negocio carcelario”, es decir, “la ‘práctica injusta’ de ciertos grupos que abusan del recurso Domján y, por lo tanto, obtienen grandes cantidades de dinero en concepto de indemnización” (§ 8, véase también el § 14 para una cita de la justificación de las autoridades para la suspensión de la indemnización).
En segundo lugar, a partir del 1 de enero de 2021, las posteriores modificaciones legislativas aprobadas en 2020 impusieron el depósito de las indemnizaciones concedidas en la cuenta de los presos hasta su puesta en libertad.
La demanda constitucional del solicitante fue desestimada por no haber agotado los recursos disponibles, ya que no había solicitado al director de la prisión que autorizara, de forma excepcional, el pago de la indemnización concedida.
Derecho ■ Observaciones preliminares
El Tribunal señaló que ya había constatado la disponibilidad y eficacia del recurso Domján para obtener reparación por condiciones de detención inadecuadas (Domján, citado anteriormente, § 30). Por consiguiente, el Tribunal limitó su análisis al impacto de la posterior modificación de 2020 en la situación particular del demandante, condenado a cadena perpetua.
Ley ■ Artículo 13 tomado en conjunto con el Artículo 3
El Tribunal observó que, dado que la condena a cadena perpetua del solicitante es irreductible (véase el artículo 11 relativo a la valoración que hizo el Tribunal de las perspectivas de liberación del solicitante en un caso aparte), no tiene ninguna posibilidad real de ser liberado y, por lo tanto, tampoco de recibir la indemnización depositada en su cuenta. Asimismo, señaló que esto socavaba el argumento del Gobierno de que retener la indemnización hasta la liberación tenía como objetivo facilitar la reinserción de los presos en la sociedad.
El Tribunal rechazó el argumento del Gobierno de que el demandante podría haber solicitado al gobierno penitenciario la autorización del pago de la indemnización por motivos excepcionales. Determinó que ninguna de las excepciones legales era aplicable al demandante y que cualquier negativa del director de la prisión no era susceptible de revisión judicial.
En términos más generales, el Tribunal reiteró que la discreción del Estado en la aplicación de sus obligaciones conforme al artículo 13 no es ilimitada, y que una reparación compensatoria debe surtir efecto en un plazo razonable, generalmente no superior a seis meses a partir de la fecha en que la indemnización sea ejecutable (§ 45, en referencia a Scordino c. Italia (n.º 1) [GC], n.º 36813/97 , § 198, 29 de marzo de 2006). En consecuencia, el Tribunal sostuvo que condicionar el pago a una liberación que era en sí misma «ilusoria» «contraviene el principio de prontitud» exigido para una reparación efectiva (§ 46).
Conclusión ■ Violación del artículo 13 tomada en conjunto con el artículo 3 .
Ley ■ Artículo 3
Habiendo considerado que el recurso Domján , modificado por las enmiendas introducidas en 2020, era ineficaz en el caso del demandante, el Tribunal sostuvo que este conservaba la condición de víctima en virtud del artículo 3 (§ 52, citando, a contrario , Yengo c. Francia , n.º 50494/12 , 21 de mayo de 2015, §§ 55-56).
Sin embargo, dado que la demanda independiente del artículo 3 simplemente repetía el contenido de la demanda del artículo 13 en conjunto con el artículo 3, el Tribunal consideró innecesario examinar su admisibilidad o sus méritos por separado (§ 53, citando Hamidović c. Bosnia y Herzegovina , n.º 57792/15 , § 47, 5 de diciembre de 2017 y Tsaava y otros c. Georgia [GC], n.º 13186/20 , §§ 221-225, 11 de diciembre de 2025).
Conclusión ■ No es necesario examinar la admisibilidad y los méritos del artículo 3 tomado de forma aislada.
Artículo 41 ■ 1.500 EUR en concepto de daños pecuniarios; la constatación de una infracción constituía una satisfacción justa suficiente por los daños no pecuniarios; 5.000 EUR en concepto de costas y gastos.
Fuente: www.prisonlitigation.org

