Tipo de disposicion: Sentencia
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Fecha: 17 agosto, 2026
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TEDH, Sección 1ª, 04/06/2026. DERECHOS FUNDAMENTALES (INTERNAMIENTO EN PRISIÓN TRAS CIERRE DE PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO. VULNERACIÓN ART. 5.1 CEDH. FALTA DE RECURSO ANTE ESA SITUACIÓN. VULNERACIÓN ART. 5.4 CEDH. CONDICIONES DEFICIENTES DE DETENCIÓN. VULNERACIÓN ART. 3 CEDH. INEXISTENCIA DE RECURSO PARA VALORAR COMPATIBILIDAD DE AFECTACIÓN PSIQUIÁTRICA Y PRISIÓN. VULNERACIÓN ART. 13 EN RELACIÓN AL 3 CEDH)
ALBERTANI contra ITALIA ■ Solicitud n.º 15994/20
Hechos ■ La demandante fue arrestada en 2009 por varios delitos, entre ellos el asesinato de su hermana y el intento de asesinato de su madre. Con base en las evaluaciones psiquiátricas realizadas durante el proceso penal subsiguiente, el tribunal nacional competente determinó que la demandante era “parcialmente incapaz de comprender y controlar sus actos” (§ 7) y que representaba un peligro para la sociedad. La demandante fue condenada a 20 años de prisión.
El juez también ordenó su internamiento preventivo en un hospital psiquiátrico forense ( OPG ) por un período renovable de tres años. Para que la solicitante recibiera la terapia adecuada, el juez ordenó que el internamiento preventivo comenzara antes de la ejecución de la sentencia: la solicitante ingresó en el OPG en mayo de 2011. En abril de 2014, el juez de ejecución de la sentencia consideró que ya no era necesario ordenar el internamiento preventivo antes de la ejecución de la sentencia, dada la eficacia del tratamiento recibido por la solicitante, que había reducido el riesgo que representaba para la sociedad. No obstante, el juez ordenó su permanencia en el OPG, considerando que su estado psiquiátrico seguía siendo incompatible con el internamiento en prisión.
Sin embargo, el solicitante fue trasladado a la prisión de San Vittore (Milán) en mayo de 2015 tras una reforma que suprimió las OPG y estableció nuevas estructuras ( residentes para la ejecución de medidas de seguridad , REMS). Estas instalaciones solo asumieron parcialmente las funciones que antes desempeñaban las OPG, ya que están destinadas exclusivamente a la ejecución de la detención preventiva. En consecuencia, tras el cierre de las OPG, el mecanismo que permitía la aplicación de medidas alternativas a las personas condenadas a prisión cuyo estado psiquiátrico era incompatible con la detención dejó de ser aplicable.
La solicitud de la demandante de que su detención fuera sustituida por una medida alternativa fue rechazada por los tribunales nacionales competentes entre 2015 y 2017, con el argumento de que, tras la abolición de las órdenes de detención preventiva, las disposiciones aplicables restantes permitían la aplicación de medidas alternativas únicamente en caso de enfermedad física, y no de trastorno psiquiátrico.
La demandante alegó que su detención en prisión infringía los artículos 3, 5 y 13.
Derecho ■ Objeciones preliminares
El Gobierno objetó que el demandante no había agotado los recursos internos. El Tribunal aceptó la objeción del Gobierno en lo que respecta al artículo 3, pero la rechazó en lo que respecta al artículo 5.
En el centro del razonamiento del Tribunal se encuentra una sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2019 (publicada el 24 de abril de 2019), en la que, tras constatar que, tras el cierre de los OPG, el mecanismo que permitía a los presos con trastornos psiquiátricos graves incompatibles con la detención beneficiarse de una medida alternativa se había vuelto inaplicable, permitió la amplia aplicación de las demás disposiciones legales que inicialmente regulaban el arresto domiciliario (incluso en centros sanitarios) para los presos con alguna discapacidad física.
El Tribunal consideró que, tras esta sentencia, que abrió un recurso preventivo para los presos que alegaban que su estado de salud mental era incompatible con la detención, la demandante debería haber reiterado su solicitud (formulada entre 2015 y 2017) de ser puesta bajo arresto domiciliario con arreglo a dichas disposiciones legales. Dado que no lo hizo, el Tribunal determinó que la demandante no había agotado los recursos internos con respecto al período de detención posterior a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal no examinó la cuestión de si existía en ese momento un recurso compensatorio (§ 64).
Sin embargo, el Tribunal señaló que la queja de la demandante, amparada en el artículo 5, se refería a la legalidad de su detención. Considerando que el recurso previsto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 no le habría permitido a la demandante solicitar la revisión de la legalidad de su detención, rechazó la objeción del Gobierno.
Ley ■ Artículo 3
El Tribunal señaló en primer lugar que, dadas sus afecciones psiquiátricas, la solicitante era particularmente vulnerable y, por lo tanto, estaba especialmente expuesta a los efectos adversos de las precarias condiciones de reclusión en la prisión de San Vittore. El Tribunal basó su valoración de las condiciones de reclusión en dicha prisión en un informe de la ONG Antigone.
En segundo lugar, el Tribunal observó que su ingreso en un centro psiquiátrico para personas con trastornos mentales (OPG, por sus siglas en inglés) se había ordenado debido a que su condición psiquiátrica era incompatible con el encarcelamiento. Asimismo, señaló que poco antes de su traslado a prisión (tras el cierre de los OPG), el psiquiatra del centro recalcó que dicho traslado pondría fin a su tratamiento terapéutico. Esto fue confirmado por varios informes médicos elaborados entre 2015 y 2018, es decir, después del traslado de la solicitante a prisión, que indicaban que no podía recibir un tratamiento adecuado en prisión.
Conclusión ■ Violación del artículo 3.
Ley ■ Artículo 5 § 1
(1) Admisibilidad
El Tribunal examinó de oficio la cuestión de si el traslado de la solicitante de un centro de detención juvenil a prisión constituía una nueva medida de privación de libertad o un mero cambio en las condiciones de su detención.
En este sentido, el Tribunal señaló que el traslado de la solicitante consistió en un cambio permanente en el tipo de institución donde se encontraba internada: de un hospital psiquiátrico a una prisión. Además, si bien el ingreso en un centro psiquiátrico se considera una forma de ejecución de la pena, resulta de una decisión judicial, no administrativa. Por último, el Tribunal observó diferencias significativas entre los regímenes de internamiento en un centro psiquiátrico y en prisión, con un impacto considerable en los servicios de salud mental disponibles.
Por consiguiente, el Tribunal concluyó que el traslado de un centro de detención juvenil a una prisión constituía una nueva medida de privación de libertad cuya legalidad debía examinarse de conformidad con el artículo 5.
(2) Méritos
El Tribunal determinó que la detención del demandante en prisión había sido ilegal. En efecto, su internamiento en un centro de detención juvenil (OPG) se derivó de una decisión judicial de 2014 que nunca fue revocada. Por consiguiente, su internamiento contravenía el marco jurídico vigente en aquel momento. El Tribunal señaló que esta situación se debía a que la disposición legal que fundamentaba el internamiento del demandante en un OPG quedó sin efecto tras el cierre de dichos centros, lo que, como reconoció el Tribunal Constitucional, generó un vacío jurídico.
El Tribunal observó que un acuerdo específico preveía la ubicación de los presos con trastornos psiquiátricos en unidades psiquiátricas especializadas dentro de las prisiones ( articolazioni per la tutela della salute mentale, ATSM), pero señaló que dicho acuerdo era un documento de coordinación, no una reforma legal «encaminada a garantizar un marco jurídico claro y previsible» (§ 118). El Tribunal observó que, hasta la fecha, no se ha introducido ninguna reforma legal integral para abordar esta cuestión. El Tribunal basó sus observaciones en varios informes, incluidos los de la ONG Antigone, el Comité Nacional de Bioética y el CPT.
Conclusión ■ Violación del artículo 5 § 1.
Ley ■ Artículo 5 § 4 y artículo 13 en relación con el artículo 3
En vista de las conclusiones anteriores («Objeciones preliminares»), en las que el Tribunal constató la falta de un recurso para que la solicitante pudiera obtener una revisión de la legalidad de su detención en prisión, y la falta de un recurso, antes de abril de 2019, para evaluar si su detención era compatible con su condición psiquiátrica, el Tribunal consideró que se había producido una violación de estas disposiciones.
Conclusión ■ Violación del artículo 5 § 4 y del artículo 13 en relación con el artículo 3 .
Artículo 41 ■ 15.000 euros por daños no pecuniarios; 10.000 euros por costas y gastos.
Fuente: www.prisonlitigation.org

