Deber de custodia y protección.
El alto tribunal concluye que Instituciones Penitenciarias incumplió su deber de proteger a los internos al no evaluar adecuadamente el perfil de ambos reclusos antes de alojarlos juntos
DIARIO DE NOTICIAS DE NAVARRA .(MTM/EFE). FOTOGRAFÍA:I.A.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado como responsable civil subsidiario en el caso del crimen de un preso por su compañero de celda en la cárcel de Sevilla II en febrero de 2023, al constatar que Instituciones Penitenciarias incumplió los deberes normativos de protección de los internos.
Un incumplimiento que, según deja claro el Supremo, no permite «la imputación penal» del asesinato a «los funcionarios responsables de la decisión» de ubicar a ambos presos en la misma celda, pero sí implica «un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad«.
El Estado, responsable civil subsidiario
Por ello, el alto tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla -después ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)– de atribuir al Estado «la condición de responsable civil, aun con carácter subsidiario, de la obligación de resarcir a los perjudicados por el daño sufrido«………………
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