SOAJP Pamplona
Puedes acceder a toda la información relativa al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídico-Penitenciaria de Pamplona.
El Servicio de Orientación Jurídico-Penitenciaria comenzó a funcionar en la Prisión Provincial de Pamplona el 1 de octubre del año 1998.
Son competencias principales del Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria las siguientes:La información, asesoramiento y defensa de las personas presas en las cuestiones de Derecho Penitenciario o relacionadas con el cumplimiento de la pena que se deriven de la estancia en prisión. La indicada defensa de derechos de las personas presas incluye la intervención del abogado en los procesos administrativos o judiciales que se pueden suscitar en materia estrictamente penitenciaria. El Servicio suele acometer dicha defensa de los derechos de las personas presas de modo integral, no sólo a través del recurso a la Administración de Justicia sino también a base de reuniones, sesiones de trabajo o contactos con la Administración Penitenciaria, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o con cuantos interlocutores se estimen válidos a tal fin.
Asimismo, el Servicio permite la coordinación entre las personas presas y el resto de Servicios o Turnos de Oficio que ofrece el Colegio de Abogados de Pamplona.
El Servicio se articula a través de VEINTICUATRO abogados. El equipo de Abogados que asiste a los internos lunes, miércoles y jueves en el locutorio de la prisión destinado al efecto está formado por doce personas. El grupo de Abogados se coordina a través de dos Letrados, uno de ellos, Sonia Arce Goñi, coordinadora durante todo el año y el segundo por turno de renovación mensual entre el resto de compañeros. En el año 2023 los integrantes del SOJP son:
Dª Sonia Arce (Coordinadora).
D. Javier Alvarez Montero.
Dª Marta Ardanaz Ansoain
D. Mikel Armendáriz Barnechea.
Dª Nerea Arregui de Carlos.
Dª Maria Eugenia Berro Yoldi.
Dª Jaione Carrera Ciriza.
Dª Juana Maria Esain Amatriain.
Dª Susana Fernandez Serrano.
Dª María Rosario Fraguas Perez.
Dª María Pilar Gaston Sierra.
D. Eusebio Gimena Ramos.
Dª Virginia Guerra Ros.
Dª Izaskun Guruceaga Navarro.
Dª Natalia Ibarra Lazcoz.
D. Enrique Laiglesia Azcarate.
Dª. María Lázaro Esparza.
D. Manuel Ledesma Moreno.
Dª Silvia de Miguel Tena.
D. Ignacio Muñoz Santos.
Dª. Virginia Pezonaga Gracia.
D. Manu Mikel Ruis de ALda Laaksonen.
Dª Virginia Sanchez Gomez.
D. Domingo Talens Armand.
El Servicio de asistencia en la Prisión Provincial de Pamplona se ha venido prestando de 17:00 horas a 19:00 horas por un Letrado, todos los días de la semana, excluidos los festivos, los internos acudían al locutorio destinado a tal fin.
Tras la inauguración del nuevo Centro Penitenciario, desde julio de 2012 el servicio se presta los lunes, miércoles y jueves por dos Letrados en horario de 17:00 a 19:30 horas, en un locutorio destinado a tal efecto por la propia Prisión de Pamplona para uso exclusivo del servicio y otro locutorio de uso general de los abogados. Los internos solicitan mediante instancia el acceso al servicio.
Para el correcto funcionamiento del servicio los Letrados asumen los siguientes deberes:
Deberes de los Abogados de asistencia diaria.
Realizar una relación diaria de las asistencias efectuadas en la que se incluirá el nombre del interno y el motivo de la asistencia. Dicha relación será entregada a los letrados coordinadores a la mayor brevedad.
Si es la primera vez que el interno acude al servicio, el letrado deberá abrir una ficha informática con su nombre. En dicha ficha se consignará el día en el que se realiza la asistencia, el abogado que la realiza y, resumidamente, el motivo de la misma. Si el interno que acude al servicio ya lo ha hecho en otras ocasiones tendrá ya abierta una ficha y en ella deberá anotarse la fecha en la que se realiza la asistencia, el abogado que la realiza y la razón de la misma.
Una vez asumida por un letrado la defensa de un interno en un asunto e iniciada una actuación ante la Administración Penitenciaria o ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se procurará que sea el mismo letrado el que realice cuantas actuaciones exija el interno en el expediente incoado hasta la finalización del mismo (recurso ante el Juzgado de Vigilancia, recurso de reforma, recurso de apelación, etc.). Por tanto, si estando de guardia un letrado acude un interno con una resolución dictada en un expediente en el que ha intervenido otro letrado, el letrado de guardia deberá abstenerse de intervenir y remitir la resolución dictada al letrado que asumió la defensa del interno en el asunto de que se trate. En el supuesto descrito, el letrado de guardia solo deberá actuar en el expediente ajeno en caso de urgencia o ante la imposibilidad de ponerse en contacto con el letrado encargado del asunto.
Si, ante una resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el interno manifiesta al letrado su deseo de interponer recurso de apelación contra la citada resolución, el letrado deberá poner esta circunstancia en conocimiento del Colegio de Abogados con el fin de que la designación de letrado para la defensa en el recurso de apelación recaiga sobre él. A tal fin, todos los integrantes del Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria deberán apuntarse en el Turno de Oficio penitenciario.
Si la asistencia trae consigo una primera actuación por escrito ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el abogado, a fin de poder recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en el expediente y de tener acceso al mismo, deberá preocuparse de ser designado para la defensa del interno en el citado expediente.
Los letrados integrantes del Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria deberán atender única y exclusivamente a los presos de la Prisión Provincial de Pamplona. No obstante, si un interno solicita la intervención de un letrado en su defensa en un asunto concreto y, posteriormente, es trasladado a otro Centro Penitenciario, el letrado tendrá la obligación de continuar con la defensa del interno en el expediente de que se trate y de mantener informado al interno del desarrollo del mismo. Asimismo, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria (si existiera) correspondiente a la prisión a la que se le traslade.
Si un letrado de asistencia diaria considera inviable o insostenible la pretensión de un interno, deberá plantear y documentar la inviabilidad o insostenibilidad del asunto ante los letrados coordinadores del servicio quienes decidirán al respecto tras la correspondiente audiencia del interno.
Asistir a las reuniones mensuales ordinarias, a las reuniones extraordinarias que los coordinadores pudieran convocar y a las conferencias o cursos de formación en materia penitenciaria organizados por el colegio.
En el supuesto de que un letrado cause baja en el servicio por haberse extinguido el año natural, deberá continuar con la defensa en aquellos expedientes ya iniciados que se encontrasen en trámite y, en su caso, interponer los recursos correspondientes.
Los letrados que presten el Servicio de Asistencia diaria deberán atender a los alumnos universitarios o de la Escuela de Práctica Jurídica que acudan a realizar las correspondientes prácticas. Asimismo, deberán asesorar e informar acerca del funcionamiento del Servicio a los compañeros que, por su próxima integración en el mismo, les acompañen durante la realización de la asistencia.
Deberes de los Abogados que se incorporen por primera vez a la prestación del SOAJP.
- Asistir a reuniones anteriores a su incorporación de carácter obligatorio.
- Acompañar, al menos en dos ocasiones, a uno de los letrados que se encuentren realizando el Servicio en el locutorio de la prisión.
Deberes de los Abogados coordinadores del servicio.
- Preparación y convocatoria de las reuniones mensuales del servicio. Levantamiento de acta de las indicadas reuniones.
- Elaboración de los informes mensuales y de las memorias destinadas a la Administración Penitenciaria y al Gobierno de Navarra.
- Resolución de la dudas derivadas del funcionamiento del servicio que los letrados encargados de la asistencia puedan plantear y de las pretensiones de inviabilidad que formulen los letrados encargados de la asistencia diaria.
- Formación permanente de los miembros del servicio.
- Selección de material y bibliografía en materia penitenciaria.
- Seguimiento y control de los expedientes derivados del funcionamiento del servicio.
- Celebración de reuniones o establecimiento de contactos con la Administración Penitenciaria, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el Gobierno de Navarra o con los organismos y autoridades que pudieran tener relación con la cuestión penitenciaria.
- Enlace entre el Servicio de Orientación Jurídico Penitenciaria, la Comisión Delegada del Turno de Oficio y la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona.
- Organización de las prácticas efectuadas en el Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria por los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica “Estanislao de Aranzadi” o por alumnos universitarios.