Tres graves anomalías de las Instituciones Penitenciarias (y el desprecio por el envilecimiento público)

Las anomalías indicadas en este artículo deberían ser corregidas si se pretende tener un sistema penitenciario real (y no sólo formalmente) acorde al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos

EL DIARIO.ES (IÑAKI RIVERA BEIRAS- Director del Observatorio del Sistema penal y los Derechos humanos Universidad de Barcelona).- Pretendo con estas breves reflexiones, poner de manifiesto tres anomalías del sistema penitenciario español (entre otras que podrían señalarse) en unas horas decisivas para las decisiones político jurídicas que se están adoptando. La primera googletag.cmd.push(function() { googletag.display(‘edi-ad-slot-intext’); }); Conviene recordar en estos días de conformación de un nuevo gobierno en España, algo que es en realidad una anomalía que parece haberse ido naturalizando y que convierte a España, por cuanto hace a sus instituciones penitenciarias, en algo digamos ‘especial’. Tanto en la tradición histórica española (desde su primer Código Penal de 1822 y su primera Ordenanza General de los Presidios del Reino en 1834) como, en general, en el orden internacional, siempre se ha situado a las instituciones penitenciarias en la órbita de los ministerios de Justicia, con el fin de que el mandato resocializador de las pernas privativas de libertad se ejecute con criterios de justicia estricta: formal y material. Pese a ello, desde hace ya algunos años en España, primero con una fusión de los ministerios de Justicia e Interior y luego tras su separación, la Administración Penitenciaria española, quedó sustraída del Ministerio de Justicia y pasó a Interior, hecho no menor y que ha merecido muy poca atención. Como en general es muy poca la que recibe el ámbito penitenciario casi siempre. Semejante anomalía ha sido ‘legalizada’ por virtud de las normas jurídicas necesarias para ello, mas, dicha operación no le resta, a mi juicio la gravedad de una medida de política penal (y penitenciaria) que, con mucha tensión, pretende acomodarse a la legalidad constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. Como digo, ahora que se conforma un nuevo ejecutivo en España, no está demás recordar esta cuestión que hace que sean los criterios más de orden y seguridad los que presidan el gobierno de las cárceles, que aquellos de carácter terapéutico, asistencial y de protección que deberían primar. Ello no sucede por cierto en Catalunya, adonde las prisiones continúan dependiendo del Departament de Justicia de la Generalitat.

Documento PDF:
Ir arriba