Tratamiento postpenitenciario a autores delitos de violencia de género. ¿Y después qué?

ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, CARLOS ARIAS LÓPEZ, ICA CÓRDOBA).- En las XIX Jornadas de Derecho Penitenciario celebradas los días 9 y 10 de noviembre en León, se ha debatido sobre el tema de la violencia de género con la conclusión entre otras, de que en ese sector (penitenciario), existe también desigualdad como en los demás ámbitos de la vida se plantean hacia la mujer, lo que tampoco era una sorpresa para nadie. A la luz de este tema, y entendiendo que el motivo de este blog debe de ser el de planteamiento temas de debate, se me ocurrió la idea de que todos los esfuerzos que se realizan en los centros penitenciarios en relación con los autores de delitos de violencia de género, van dirigidos no a la reinserción social y reeducación, sino al cumplimiento de unos protocolos legalmente exigidos, para, una vez cumplidos, poner al preso en libertad. Me explico: Por un lado, el artículo 83.2 del Código Penal establece que ‘cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas primera, cuarta y sexta del apartado anterior’. En lo que aquí nos interesa, la sexta textualmente dice ‘participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.’ Es decir, que por imperativo legal el fallo condenatorio en una sentencia de violencia de género deberá contener también la obligación para el penado del cumplimiento de dicha obligación. Y este programa educativo hay que hacerlo necesariamente en el Centro Penitenciario. En la página web de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, se recoge el contenido y objetivos de dichos programas. Así, como objetivos fundamentales se establece: Disminuir la probabilidad de reincidencia en actos de violencia de género por parte de personas condenadas por delitos relacionados. Modificar actitudes sexistas y desarrollar pautas de comportamiento que respeten la igualdad de género.(…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO

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