NAIZ.EUS – (LARRAITZ UGARTE ZUBIZARRETA).- Es posible que alguno se sienta confundido al ver que la izquierda independentista se ha embarcado a defender la transferencia de prisiones a estas alturas de la película y no entienda muy bien el por qué. Y creo que este tema tan delicado, con tantos matices a nivel humano y distintas implicaciones políticas requiere de una explicación. La de la transferencia penitenciaria no es una cuestión nueva. Lleva encima de la mesa de los correspondientes gobiernos autonómicos los últimos 35-40 años, toda vez que la cuestión de la transferencia de la competencia de gestionar el sistema penitenciario se recoge en el correspondiente Estatuto de Autonomía del País Vasco (Art. 10.14 que habla de organización, régimen y funcionamiento de centros penitenciarios y de inserción social) y el Amejoramiento del Fuero de Nafarroa (art. 58.1 a, que menciona expresamente la ejecución penitenciaria). Por tanto, en un país donde todo el mundo se jacta de hablar de cumplimiento de la legalidad vigente, de la Constitución española como tótem inamovible y demás retahíla jurídica, la ciudadanía de la CAPV y de Nafarroa siguen sin tener desarrollada su norma máxima y los gobiernos autonómicos han sido incapaces de arrancar de Madrid la plena ejecución de competencias que aún están por transferir (más de 30 en la CAPV, que se dice rápido). Allá por el año 2004 tuve el honor de participar, en el seno de un equipo multidisciplinar de la UPV-EHU, bajo la dirección de los profesores Cesar Manzanos Bilbao e Ignacio Muñagorri Laguía, en la elaboración de una propuesta de ejecución penal para la CAPV (se abordaba también la cuestión de Nafarroa), a petición del Gobierno Vasco. Era una propuesta completa que estaría de plena actualidad y que se hizo contando con la participación de víctimas de delitos, personas presas, funcionarios de prisiones, trabajadores sociales y asociaciones que trabajan en este ámbito. Estas fueron sus premisas: 1) No queremos transferencia de prisiones si de lo que se trata es de reproducir el sistema penitenciario español y todas sus taras. 2) Queremos un sistema de ejecución penal donde el régimen cerrado sea una excepción de corta duración y se aborden las causas de los delitos, del concepto de seguridad ciudadana desde otra óptica y parta del reconocimiento de que la prisión no es sino un depósito de personas que el sistema excluye de sus esferas. 3) Partiendo de los perfiles de las personas y de sus trayectorias de vida es necesario adecuar los itinerarios de inserción de manera específica (mujeres, inmigrantes, enfermos mentales…). 4) Se abordaba de manera específica que todas las presas políticas fueran reunificadas en la prisiones de Langraitz (Zaballa) e Iruñea. Esta propuesta además era muy realista, pues tenía en cuenta que la legislación penal y penitenciaria seguiría estando en manos del Estado español, pero que aún así, es posible, a través de la interpretación de la legislación plantear un sistema de ejecución penal radicalmente distinto (el trato dado a Galindo frente a I. I. es un claro ejemplo de ello). Por desgracia esta propuesta se quedó en el cajón, durmiendo el sueño de los justos. (…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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