¿Se prohíbe la reinserción para los condenados por delitos de naturaleza sexual?

ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, CARMEN GARCÍA RIVERO, COORDINADORA SOAJP COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA).- Esta entrada es una reflexión que aún me ocupa y que por limitaciones de extensión, intentaré dejar, al menos, planteada en estas líneas. El tema que os traigo es incómodo porque hiere sensibilidades, aunque como juristas debemos intentar dejarlas al margen. Sé que coincidiremos en opinar que afrontamos y nos enfrentamos desde hace ya años a una política legislativa restrictiva y cercenadora de derechos civiles y, en algunos casos, como en éste, entiendo que fundamentales. Guiados por una mala praxis informativa, a modo de tendencia o moda, se postularon modificaciones legales, apresuradamente y sin sopesar, conculcando principios fundamentales de nuestra arquitectura democrática haciéndola peligrar con más frecuencia de la creemos. No sé si es una percepción subjetiva o una certeza constatable, pero se palpa la inseguridad jurídica propia del legislador que no afina o discurre sinuosamente por caminos limítrofes a lo inconstitucional, quebrantando principios considerados durante años sagrados y que aún lo son, al menos, para mí, en un intento de compensar años de abandono legislativo de determinados colectivos de víctimas. Con la entrada en vigor el 29 de febrero de 2016, del Real Decreto 110/2015, de 11 de Diciembre, en principio, en cumplimiento de Ley [1], siguiendo las directrices europeas [2] se pretendía la protección de menores víctimas de delitos de naturaleza sexual, sin tener en cuenta lo que en algunos casos supondría para la persona que fue condenada, incluso hace más de una década, rehabilitada, que cumplió su condena y la dejó atrás con sus antecedentes penales ya cancelados, y con una profesión en exclusiva que pudiera estar relacionada con menores [3]. (…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO

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