La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias monitoriza diariamente la situación de la incidencia de la Covid-19 en los centros de su competencia. Tras el análisis, caso por caso, de la situación epidemiológica de las zonas en las que se encuentran, se han dispuesto las siguientes medidas:
- Suspender los permisos, salidas programadas y las comunicaciones especiales (íntimas, familiares y de convivencia) en los siete centros de la Comunidad de Madrid. En el CP Madrid V (Soto del Real) se han restringido además las comunicaciones por locutorio y la entrada del personal extra penitenciario no imprescindible.
- Se encuentran también suspendidos los permisos y las comunicaciones ordinarias -por locutorio- en el Centro Penitenciario de Ourense.
Siguen suspendidas las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia en:
- Los cinco centros de Galicia.
- Los ocho centros de Castilla y León.
- Los tres centros del País Vasco.
- El Centro Penitenciario de Pamplona.
- El Centro Penitenciario de El Dueso-Cantabria.
- El Centro Penitenciario de Logroño.
- En Aragón: los centros de Zuera y Daroca.
- Los centros de Valencia-Antoni Asunción, Alicante Cumplimiento y el Hospital Psiquiátrico de Alicante, en la Comunidad Valenciana.
- Los dos centros de Murcia.
- Los dos centros de Málaga y las prisiones de Almería, Algeciras, Córdoba, Jaén y Granada, en Andalucía.
- Los dos centros de Extremadura.
- En Castilla-La Mancha: la prisión de Albacete, los dos centros de Ocaña, Herrera de la Mancha y Alcázar de San Juan.
- El Centro Penitenciario de Arrecife, en Canarias.
- El Centro Penitenciario de Mallorca, en Baleares.
- El Centro Penitenciario de Melilla.
- El Centro Penitenciario de Ceuta.
La vigencia de estas restricciones se revisa periódicamente.
Se han reforzado las comunicaciones por videoconferencia.
Todas estas medidas se enmarcan en la orden ministerial INT/407/2020 de 12 de mayo, en la que se establecía la posibilidad de revertir la vuelta a la normalidad en el ámbito de Instituciones Penitenciarias “si la situación epidemiológica así lo aconseja”. Y al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria sobre restricciones a las comunicaciones.