ABOGACÍA ESPAÑOLA (LUIS RODRÍGUEZ RAMOS. CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL Y ABOGADO).- La sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del TS 1348/2019 de 10 de octubre, es la primera que dicta la Sala relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez, por haber padecido un ciudadano prisión preventiva en una causa que termina con sobreseimiento libre o, como en este caso, con sentencia absolutoria, después de haber resuelto el Tribunal Constitucional la autocuestión -cuestión interna- de inconstitucionalidad relativa al artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la reciente sentencia 85/2019 de 19 de junio[1], considerando inconstitucional una parte sustancial de dicho precepto, cuya redacción original desde su entrada en vigor en 1985 era la siguiente: “1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por la misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”, y a partir de la publicación de dicha sentencia se considera derogado el texto reproducido en cursiva, extendiéndose en consecuencia dicho derecho a indemnización a todos los que se encuentren en tal situación, resultando por otra parte redundante el inciso final “siempre que se le hayan irrogado perjuicios” pues, como recuerda la sentencia ahora comentada, a todo ciudadano en tal circunstancia es “prácticamente imposible de sostener” “que no se le hayan irrogado perjuicios” (FD octavo), al menos por daños morales, siendo reprochable al legislador la introducción en el texto de tan desacertado requisito.
Como consecuencia del ejercicio por el TC de esta facultad negativa de legislar -de derogar normas-, y de la inutilidad manifiesta del inciso final, la redacción efectiva del artículo 294.1 LOPJ sería la siguiente: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o sobreseídos libremente”.
(DOCUMENTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)
Documento PDF: