Los derechos sexuales de las personas presas

CÁRCELES

Uno de los principios inspiradores de las normas penitenciarias considera que las presas y presos no se hallan excluidos de la sociedad, sino que continúan formando parte de la misma. Esto debería hacerse extensivo a las relaciones sexoafectivas, pero el conservadurismo institucional pone límites

EL SALTO DIARIO (DANIEL AMELANG -abogado penalista de Red Jurídica).- Como es sabido por todas (aunque sólo sea por haberlo visto en películas y series), las personas presas pueden realizar encuentros íntimos, o vis a vis, con sus parejas que residan al otro lado de sus muros. Esto es así porque lo permite el artículo 45.4 del Reglamento Penitenciario, que establece que ‘se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan’. Pero ya lo dijo el Conde de Romanones hace un siglo: ‘ustedes hagan la Ley, que yo haré el Reglamento’. Y más si nos referimos al reglamento del reglamento. Y es que este derecho a las comunicaciones íntimas se topa con ciertas restricciones en la Instrucción 4/2005: ‘con carácter general, no se concederán comunicaciones íntimas a los internos con personas que no puedan acreditar documentalmente la relación de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada, en cuyo caso será necesario que exista, al menos, una relación de estabilidad de 6 meses de duración’. En otras palabras, disfrutarán del derecho al vis a vis íntimo quienes puedan acreditar documentalmente una relación de afectividad (parejas casadas o constituidas como parejas de hecho), o quienes puedan acreditar una relación de estabilidad de seis meses de duración (plazo que es, por cierto, totalmente arbitrario). Y es aquí donde se complica la cosa: ¿cómo acreditamos la duración de una relación? Especialmente si esa relación comienza encontrándose cumpliendo condena el interesado. ¿Cómo se mide la intensidad de una relación inmaterial e incuantificable como lo es la relación de afectividad? Lo más habitual es probar la relación en base al número de visitas y llamadas que se realizan a la pareja desde el interior de la cárcel. Si destaca por encima del resto de amistades y allegados de la persona presa durante un periodo de seis meses consecutivos, se suele tener por acreditada la relación. Pero puede ser problemático cuando la pareja no dispone de coche, o cuando el preso se encuentra en una prisión a una gran distancia, cuando la pareja no le visita con mayor asiduidad que el resto de amigos o cuando el calendario laboral no permite la visita, por mencionar algunos ejemplos típicos. En estos casos se torna especialmente complejo probar la relación íntima. Pero, en cualquier caso y con independencia de las dificultades prácticas que todo esto supone, lo importante a destacar es que esta norma resulta completamente ajena a la gestión de las relaciones sexuales y afectivas de nuestra sociedad actual. Reglas como la contenida en la Instrucción 4/05 se aprobaron en un contexto social más conservador y tradicional, en el que era lo normal (en el sentido de habitualidad) y protocolario desarrollar una relación de amistad y afectividad antes de iniciar una relación sexual con una persona. Una herencia de la inspiración católica de nuestro ordenamiento jurídico. Desde entonces nuestra sociedad ha evolucionado (o, por lo menos, ha cambiado) y, con ella, el amplio abanico de tipo de relaciones de pareja se ha disparado (pareja estable, pareja abierta, múltiples parejas, poliamor, etc.). También lo han hecho las distintas formas de entender el sexo, el cual se encuentra actualmente enmarcado en un contexto de mayor libertad (si bien es innegable que todavía hay mucho por mejorar), de forma que no existen tantas reglas predefinidas y únicamente nos encontramos sujetas a lo que dicte la imaginación. Existen muchas razones por las que esto es así: el desarrollo de la cultura audiovisual (películas y series) que muestra formas de relacionarse alternativas, los estudios de género y el enorme desarrollo de las tecnologías de la comunicación son algunas de ellas. Como explica un artículo de Todo por Hacer , ‘nos guste o no, las aplicaciones móviles para ligar como Tinder o Adoptauntío se han instalado, y toda una generación ya las ha aceptado como la forma ‘normal’ de encontrar sexo y/o pareja. Según un artículo publicado en El Salto Diario , un estudio de las universidades de Chicago y de Stanford indica que el 21% de las parejas heterosexuales actuales se han conocido por internet’. En este contexto, las relaciones sexoafectivas comienzan a las pocas horas de conocerse. La calidad de las mismas, así como los roles que se adoptan, dan para otro debate (y me remito al artículo ‘Cómo se folla bien’ de Mónica Quesada Juan, publicado en Píkara ). TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO

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