Los 91 presos que, según el Tribunal Constitucional, no deberían estar entre rejas

JUSTICIA

EL MUNDO (CHEMA RODRIGUEZ).- Hace dos años, José (el nombre es ficticio para proteger su intimidad) apuñaló en su casa de Córdoba a su hijo con un cuchillo de cocina de 36 centímetros de hoja e hirió a su esposa cuando ésta intentó quitarle el arma. Pero José no estaba en sus cabales. Sufría, y sufre, una grave enfermedad mental que le impide tener el control de sus actos, como constató el tribunal que le juzgó, que le aplicó una eximente completa de alteración psíquica y le absolvió del delito de asesinato en grado de tentativa del que estaba acusado. La Audiencia Provincial de Córdoba, en lugar de enviarlo a la cárcel, le impuso lo que se conoce en términos legales y penitenciarios como medidas de seguridad, que no es otra cosa que el internamiento en un hospital psiquiátrico o un centro de similares características donde pudiese ser atendido y tratado de su enfermedad. Con un límite máximo, eso sí, de 12 años. Sin embargo, José no fue enviado directamente a uno de los hospitales psiquiátricos penitenciarios con los que cuenta la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al módulo de enfermería de la cárcel cordobesa, algo que, según ha dictaminado ahora el Tribunal Constitucional (TC), no sólo es ilegal, sino una vulneración de los derechos fundamentales. La sentencia estimó el recurso de amparo que interpuso el abogado de José y fue más allá, al considerar que se había vulnerado el derecho a la libertad del reo al internarlo en la unidad de enfermería del centro penitenciario de Córdoba, lo que suponía, señalaba el Alto Tribunal, una «prisión encubierta». (TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)

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