Blog Penitenciario
ABOGACIA ESPAÑOLA (ANA ELIZONDO. Abogada en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Zaragoza).- El nuevo presidente del Gobierno acaba de anunciar la revisión de la política penitenciaria en relación a los presos de ETA y también he escuchado algo sobre el ‘acercamiento’ de los presos catalanes investigados por delitos de rebelión. Hay quien dice que está pagando el precio pactado con algún grupo parlamentario para obtener el apoyo que necesitaba para instalarse en Moncloa. Aunque soy apolítica y adepta al ‘piensa mal…’, también soy una observadora empedernida. Y he visto que ha sentado en su Consejo de Ministros a una fiscal y a dos integrantes de la judicatura (la elección del término ‘integrante’ es intencionada a fin de evitar esas expresiones ridículas y vacuas que están en boga). Uno de ellos es el ministro del Interior, del que depende la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (en adelante, IIPP) y cuyo nuevo director general también es juez con un profundo conocimiento de Derecho Penitenciario y muchas de cuyas resoluciones hemos utilizado en nuestros recursos. Así pues, en vez de indignarme porque esa anunciada ‘revisión de la política penitenciaria’ solo va a afectar a unos presos elegidos y no se ha dicho nada del resto de presos ordinarios (gallegos cumpliendo en Canarias, canarios en Galicia, valencianos en Zaragoza y el largo etcétera geográfico que todos conocemos), me animo pensando que es una suerte que personas conocedoras y practicantes del Derecho vayan a orientar al nuevo Gobierno sobre los fundamentos jurídicos sobre los que debe asentarse la política de redistribución geográfica de los penados, a saber: 1º.- ARTICULO 25.2 CE: 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. (Léase: los presos no son eliminados ni de la sociedad ni de sus familias y entorno). 2º.- ART 12. 1 LOGP: La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. (Léase: distribución por provincia de residencia familiar o a lo sumo por comunidad autónoma donde resida la familia más próxima del preso). 3º.- ART 51 LOGP: 1. Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento. (TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)
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