La reorientación de la política penitenciaria

OPINIÓN

Es pertinente el acercamiento individual, progresivo en tiempo y espacio, conocido por las víctimas y comenzando por los presos de ETA sin delitos de sangre y con la mayoría de la condena cumplida

EL DIARIO VASCO (JESÚS LOZA AGUIRRE).- Reorientación y no modificación. No se trata de modificar la política penitenciaria, lo que supondría un cambio en la legislación que la regula: La Ley General Penitenciaria. Tampoco la de modificar su objetivo central definido por la Constitución de 1978 y por la propia ley antes aludida: la reinserción del preso. Se trata de reorientar su objetivo operativo, pasando de su inserción en la política antiterrorista, a su consideración dentro de la política de convivencia, manteniendo evidentemente el objetivo central de la reinserción. Y hacerlo tras la victoria definitiva del Estado de Derecho sobre ETA, tras su abandono del terrorismo, su desarme y su disolución en mayo pasado. Las políticas de alejamiento y de dispersión son estrategias que el Estado de Derecho establece en su lucha contra el crimen organizado. Se ha hecho con ETA y se continúa haciendo con el terrorismo yihadista y con el narcotráfico, por ejemplo. Pero desaparecida ETA, no tiene lógica mantener esta situación dentro de una estrategia de lucha antiterrorista ya que el terrorismo de ETA ha sido derrotado. Y a nadie se le oculta que el alejamiento no favorece en absoluto la convivencia en el País Vasco. Lo que genera son dificultades a las familias y al entorno del preso favoreciendo de ese modo el rechazo, la rabia e incluso el odio que tan bien conocemos en Euskadi, además de generar un victimismo que añade más leña al fuego. Por eso es pertinente una reorientación hacia el acercamiento individual, progresivo en tiempo y espacio, prudente, conocido por las víctimas y comenzando con los presos sin delitos de sangre y con la mayoría de la condena cumplida, con los presos enfermos y con los mayores de 70 años. Tres aspectos importantes a tener en cuenta: el acercamiento es tan legal como lo fue el alejamiento, no constituye ningún beneficio penitenciario y no precisa de ninguna disposición especial a cumplimentar por el preso. También hay que reorientar la dispersión en consonancia con el objetivo central de la política penitenciaria antes aludido: la reinserción. Favoreciendo la estancia en la misma prisión de aquellos presos que estuvieran en un proceso de reinserción, siempre individual. Algo que ya se hizo en la denominada Vía Nanclares y que constituye, a mi juicio, una experiencia muy valiosa a la hora de afrontar este nuevo tiempo. Aprendimos que la reinserción es un proceso, que nadie se acuesta terrorista y se levanta al día siguiente ‘demócrata de toda la vida’, que necesita una ‘ventanilla’ donde manifestar su voluntad, que precisa del apoyo de Instituciones Penitenciarias para favorecerlo, que para el acceso a beneficios penitenciarios, tipo tercer grado o libertad condicional, es necesario cumplir los requisitos que la ley establece en dos órdenes: el tiempo mínimo de condena cumplido y la demostración a través de su actitud de la autocrítica de su pasado, el repudio que dice Covite, confirmada por la Juntas de Tratamiento de las diferentes prisiones y bajo la tutela del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. Es preciso añadir que la reinserción es un derecho del preso que la Administración tiene que propiciar y apoyar, pero que al ser una decisión individual no se puede obligar a nadie a realizarla. Lo que el preso tiene que saber es que, en caso de no querer reinsertarse, cumplirá su condena íntegra, sin acceso a beneficios penitenciarios. Y en caso de llevar a cabo el proceso, la cumplirá igualmente pero con acceso a esos beneficios. La experiencia de estos últimos años nos muestra que la reinserción ha sido positiva para la sociedad vasca y ha sido positiva para la rehumanización de los presos de ETA que se han acogido a ella. Además, es la que con enorme generosidad demandan las víctimas del terrorismo. Dice el filósofo Reyes Mate que el asesinato no solo produce la muerte física de la víctima, sino que también produce la muerte hermenéutica del asesino. Y que la forma de re-humanizar al terrorista es la autocrítica de su actividad. Y es un proceso al que Sortu y el conjunto de la izquierda abertzale puede contribuir de forma crucial. Y puede hacerlo realizando la propia autocrítica de su pasado de apoyo a ETA, señalando así el camino a realizar por sus presos, al igual que antes apoyaron el camino que les ha llevado a prisión. Una última consideración. Las políticas en relación con la lucha contra ETA y las de reconocimiento y reparación a sus víctimas constituyen políticas de Estado, políticas en las que se ha demostrado el valor del consenso. También en estos momentos en que los elementos centrales son las políticas de memoria y las de convivencia en el País Vasco, la reorientación de la política penitenciaria debiera ser considerada por todos los partidos políticos una cuestión de Estado. Una cuestión que las víctimas han reclamado en numerosas ocasiones.

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