La prisión permanente no era necesaria: un criminal no piensa en si le van a caer 30 o 40 años

ENTREVISTA | Nicolás García, catedrático de Derecho Penal

- El catedrático de Derecho Penal critica la prisión permanente por ser contraria a la función de reinserción que según la Constitución deben tener las condenas - Defiende medidas de vigilancia para esa minoría de delincuentes que no pueden reinsertarse en lugar de endurecer uno de los códigos más estrictos de Europa - 'La prisión permanente revisable imposibilita la reinserción social del condenado', asegura este jurista que firmó el manifiesto contra el cambio del Código Penal

EL DIARIO.ES (JOSÉ PRECEDO).- Nicolas García Rivas (Madrid, 1959) es catedrático de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y director del Centro de Investigación en Criminología. También es autor del libro La rebelión militar en el Derecho Penal. Y uno de los 100 expertos penalistas que han firmado un manifiesto contra la prisión permanente revisable. Duda de la constitucionalidad de la última reforma del Código Penal e incluso de que sea compatible con la convención de Derechos Humanos. Las penas deben ir encaminadas a la reinserción, recuerda, y considera discutible que la prisión permanente lo sea. Asegura que en la mayoría de los casos la privación de pena y los mecanismos de reinserción son suficientes para rehabilitar al preso. Para las excepciones, García Rivas invita a poner en marcha sistemas de vigilancia para cuando cumplan sus condenas. ¿Por qué han decidido salir públicamente a pedir en un manifiesto derogar la prisión permanente revisable? Los juristas que hemos firmado ese manifiesto estamos muy preocupados por la actual deriva autoritaria de la política criminal española que se manifiesta no solo en este asunto, sino en la persecución de manifestaciones relacionadas con la libertad de expresión, que debe tener unos límites, pero eso no implica que se pueda criminalizar cualquier manifestación en redes sociales, ya sean exabruptos o conductas inmorales. El límite penal no debe ponerse ahí. A partir de esa preocupación y en este momento en que se iba a discutir la posible ampliación de la prisión permanente o su derogación como propone el PNV, decidimos manifestarnos en contra de su existencia. ¿Están convencidos de que contraviene la Constitución? ¿Qué artículos? Sí y por varios motivos. Creemos que imposibilita la reinserción social del condenado. Se hace mucho hincapié en que se trata de una pena revisable. Eso tiene que ser así a la fuera porque en el ámbito de los Derechos Humanos europeos sería imposible otra cosa. En 1977 el Tribunal Constitucional alemán dijo que la dignidad de la persona no es compatible con que no pueda salir de la prisión. Y esa doctrina la asumió el Tribunal De Estrasburgo. Así que no podría ser de otro modo, ha de ser revisable. A partir de ahí, el Tribunal de Derechos Humanos establece un doble criterio para admitir las prisiones permanentes: el tiempo de revisión y el modo en que se revisa. Hay un precedente importante de una sentencia en 2013 del Tribunal Europeo de Estrasburgo en relación con la regulación de la prisión permanente y que citaba un límite máximo de 25 años. En la regulación española en los casos de terrorismo la revisión se hacía a los 35 años. En la prisión permanente hay revisiones a los 28 años también. Así que por ahí no parece que cumpla con lo que exige Estrasburgo. En cuanto a la forma, la regulación española dice que la revisión se realizará teniendo en cuenta la evolución del condenado en su personalidad y eso es lógico, pero además pide tener en cuenta las circunstancias del delito. Las circunstancias de un crimen por definición son siempre execrables, ese no es un parámetro lógico para prever la reinserción. La Constitución dice que las penas deben ser encaminadas a la reinserción y no parece que esta reforma del Código Penal lo haga. ¿Es pertinente afrontar un debate como este con crímenes tan recientes como el del niño Gabriel o Diana Quer? No parece lógico afrontar un debate así con casos tan recientes y tan graves. Inevitablemente el ánimo de quien debe decidir puede estar influido, pero el legislador se tiene que acostumbrar a decidir en frío aunque sucedan estas cosas. La profesionalidad de los diputados debería estar por encima de estos casos. Sería mejor que no coincidiese, pero la verdad es que el Parlamento debe abstaerse también de estos casos tan dramáticos. Lo del jueves con las familias de las víctimas, que merecen todo el respeto y cuidado, en la tribuna y algunos partidos ejerciendo una especie de chantaje moral, es inaceptable. Los familiares han recogido firmas y la sociedad mayoritariamente se posiciona del lado de la prisión permanente. Muchas voces aseguran que hay delincuentes que no son reinsertables. Lo primero que hay que asumir es que la opinión pública es fácilmente manipulable. Lo de estos días es un buen ejemplo, con el 70% de los informativos dedicados al asesinato de un niño. Hemos visto a miembros del Gobierno asistiendo a unas exequias en las que no suelen estar, salvo casos de terrorismo. Existen parámetros en la Constitución que no se deben sobrepasar. Probablemente si se preguntase a la gente en este contexto, habría muchos a favor de la pena de muerte. Pero es que eso no importa porque está abolida. ¿Cómo se tiene que valorar que dos o tres millones de personas estén a favor de la prisión permanente y aportan sus firmas? Pues como una opinión más. Pero si creemos que esa legislación vulnera la Constitución, pues no importa demasiado. España tiene una tasa de 0,6 homicidios por cada 100.000 habitantes, de las más bajas de Europa, solo por detrás de Austria. ¿Cómo se entiende que el debate político de repente gire en torno al endurecimiento de penas? TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO

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