Las reclusas se rehusaron a ser requisadas por los guardias del Inpec amparándose en lo establecido en el código penitenciario.
NOTICIAS RCN (NoticiasRCN.com).- La Corte Constitucional protegió los derechos de cuatro reclusas del centro penitenciario Las Heliconias en Florencia, Caquetá, quienes se rehusaron a ser requisadas por personal masculino del Inpec. Las reclusas del patio tres de la cárcel leyeron el código penitenciario y a la hora de la requisa matutina, argumentaron que en el artículo 121 de dicha norma deja claro que ese tipo de registro lo debe practicar personal del mismo género del que se identifica el preso. Efectivamente, el parágrafo 1 del artículo 121 del Código Penitenciario así lo indica. ‘Para la práctica de las requisas se designará a una persona del mismo género con el que se identifique la persona materia de registro. En caso de las personas trans se tendrá en cuenta el género que estas manifiesten, con independencia de lo que establezca su documento de identidad’. El Inpec inició investigaciones contra las reclusas por irrespeto a los funcionarios y por influir en otras detenidas para desobedecer las órdenes impartidas, fueron llamadas a descargos ante la Oficina de Investigaciones internas, pero, como no tenían abogado, el proceso sancionatorio fue suspendido. Las transexuales presentaron tutela, dieron una batalla jurídica desde junio de 2016 hasta la fecha. Hoy la Corte Constitucional concedió la pretensión y ordenó que el Inpec debe seguir al pie de la letra la norma que prohíbe que las transexuales sean requisadas por personal del sexo opuesto. Además, la Corte advirtió que ese tipo de requisas se debe realizar en celdas aparte. La Corte ordenó que el ‘director del centro penitenciario Las Heliconias emplee acciones para que los funcionarios que trabajan en la cárcel den un trato diferencial a los internos de la población LGTBI.