La obsesión por eternizar las penas de cárcel

Prisión permanente revisable

Más de 200 jueces, fiscales y catedráticos piden la derogación de la prisión permanente revisable y una reflexión sobre las penas en España, las más altas del entorno europeo, mientras el Gobierno quiere extender esta condena a nuevos delitos

EL PAIS (MONICA CEBERIO BELAZA).- Más de 200 penalistas (jueces y magistrados, fiscales, catedráticos y profesores de Universidad) han firmado una petición para que se derogue de forma ‘inmediata’ la prisión permanente revisable. Se trata de una especie de cadena perpetua aprobada en marzo de 2015 por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado. Los juristas piden también una reflexión serena sobre el sistema de penas en España, que no se legisle ‘al amparo del dolor de personas concretas’ y que no se oculten a la ciudadanía ‘datos relevantes para hacer un análisis racional’, según consta en el texto, impulsado por el Grupo de Estudios de Política Criminal, que quiere reunirse con los grupos parlamentarios. Mientras tanto, y en la dirección contraria, ayer el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley (que comenzará ahora su andadura parlamentaria) para ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable. Los nuevos supuestos a los que se aplicaría esa pena serían los secuestros que acaben con la muerte del rehén, violaciones de menores tras privarles de libertad o torturarlos, violaciones perpetradas por reincidentes, asesinatos cuando el autor intente ocultar el cadáver o no colabore en su hallazgo, incendios provocados a sabiendas de que se pone en peligro la vida de personas, empleo de elementos radiactivos o nucleares que causen muertos y atentados en infraestructuras como trenes o aeropuertos. Las posiciones son antagónicas. ¿Tiene sentido ampliar esta pena? Es más, ¿tiene sentido mantenerla? Para arrojar algo de luz, vamos a analizar algunos datos. Ya había condenas de 30 y 40 años Antes de marzo de 2015, en España los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 y 40 años de cárcel. Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa por parte de uno de los códigos penales más duros de Europa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo —alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios—. En este contexto penal, muy diferente al de otros países europeos con penas más bajas, llegó la polémica prisión permanente revisable que ahora el Gobierno quiere ampliar y el PNV, Podemos y el PSOE derogar mientras Ciudadanos plantea retrasar la posibilidad de salidas y tercer grado. Pero, casi tres años después de su aprobación, el Ejecutivo no ha explicado aún la pregunta clave: qué se pretende con esta pena, si proteger a la sociedad frente a delincuentes que pueden ser peligrosos o castigar a perpetuidad a personas que han cometido delitos de especial gravedad independientemente de que estén o no rehabilitadas. Objetivo: ¿Castigar con mayor dureza o prevenir delitos? ‘Para legislar hay que saber cuál es el objetivo’, señala Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. ‘Si fuera castigar con especial severidad, habría que tener en cuenta que España ya preveía penas de 30 y 40 años. Si se trata de abordar el problema de que hay delincuentes que son peligrosos si salen de la cárcel, habrá que analizar entonces si la prisión permanente es la solución o si hay opciones mejores. El castigo y la prevención son dos debates distintos que aquí se han mezclado de manera desastrosa confundiendo a los ciudadanos’. Primera vez que hay cadena perpetua desde 1928 TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO

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