Contencioso con la Junta de Andalucía por una factura de solo 168,70 euros
JAÉN (PATRICIA GONZÁLEZ).- La atención sanitaria a una reclusa que se encuentra interna en el Centro Penitenciario de Jaén generó una factura de 168,70 euros. Importe que, según refleja una sentencia del Tribual Supremo, generó una disputa por lo contencioso entre Instituciones Penitenciarias y la Junta de Andalucía por no querer, ninguna de ellas, asumir el coste de la atención médica. Sin embargo, finalmente el Supremo endosa la factura a la cárcel, sentando así Jurisprudencia para los próximos casos.
La resolución última recoge entre los antecedentes las idas y venidas en un caso del que, ninguna de las partes, quería hacerse cargo de poner el punto final. Para empezar, el Centro Penitenciario de Jaén interpuso un recurso de casación contra la sentencia del 21 de marzo de 2018 por lo contencioso por la imposición del pago de la factura generada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tras la atención sanitaria a la reclusa en el Hospital Universitario de Jaén, que no llegó a los doscientos euros. Sin embargo, la juez de instancia los desestimó y concluyó que estaba dentro del Reglamento Penitenciario garantizar la asistencia sanitaria “a todos los presos sin excepción y la financiación de esa asistencia” ya fuera por medios concertados o por el sistema público. Pero, por otra parte, la Sala de apelación sí estimó el recurso interpuesto por la Administración del Estado, anulando así la factura presentada por el SAS al Centro Penitenciario de Jaén y exponiendo que la cárcel “tendrá que pagar la asistencia sanitaria que preste a los internos con medios propios o ajenos” cuando los presos “no tengan condición de asegurados, beneficiarios o afiliados a la Seguridad Social, pero no cuando ostenten esa condición y sean atendidos en centros hospitalarios integrados en el Sistema Nacional de Salud”. En este sentido, insiste en que es la Administración sanitaria la que “debe asumir en los centros hospitalarios públicos la asistencia especializada de las personas que reúnan la condición de aseguradas, se hallen o no internas en un centro penitenciario, porque la privación de libertad no excluye la cobertura sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud de quien ostente dicha condición”. Por lo que, en esta Sala, se determinó que es la Junta de Andalucía la institución que debe pagar la factura.
Asimismo, por su parte, la Administración Sanitaria andaluza también presentó un recurso de casación contra la citada sentencia del 21 de marzo de 2018 y del proceso de estimación se determinó el interés casacional del caso.
Ante esta situación, la resolución del Tribunal Supremo se encaminó con el objetivo de determinar a qué administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios sanitarios a las personas que se encuentran reclusas. Y, finalmente, el Supremo dictaminó que, tras observar la doctrina ya sentada “corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno que recibe asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social”. Con ello, dio la razón a la Junta de Andalucía en esta disputa por lo contencioso y endosó al Centro Penitenciario de Jaén la factura del SAS derivada de la atención a la reclusa. Respecto a los costes del procedimiento, no formuló ningún pronunciamiento, por lo que no se generó ningún pago más ni para la cárcel jiennense ni para la Junta.