ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, TERESA MORO).- La reciente Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indica los trámites a seguir para la excarcelación por enfermedad muy grave con padecimientos incurables ante la nueva regulación de la libertad condicional contenida en el CP que la transforma de un ‘cuarto grado’ del tratamiento -como así se contempla en el art. 72.1 de la Ley Penitenciaria – en una suspensión y la llama ‘la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional’. De ello y de sus consecuencias ya se ha hablado en anteriores artículos: ‘¿Qué ha sido de la Libertad Condicional?’ de Mikel Armendáriz y ‘A vueltas con la Libertad Condicional’ de Julián Cazorla. La mencionada Instrucción deroga la Circular 1/2001 en la cual los penados podían ser enfermos terminales con una enfermedad incurable y enfermos muy graves a quienes su excarcelación les llegaba con su clasificación inicial en tercer grado (art. 104.4 del Reglamento Penitenciario, RP en adelante) o con su progresión al tercer grado y la concesión de la libertad (art 196.2 RP). Respecto a quienes padecían una enfermedad terminal o incurable su interpretación no planteaba duda ninguna: era muy grave conforme a unos criterios de riesgo de muerte (estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento, estimado superior al 50% en el plazo de 5 años a pesar del tratamiento, índice Karnofsky menor o igual al 50% que indica un elevado riesgo de muerte en los seis meses siguientes, infección por VIH en estadio A3, B3 o C, el trastorno psicótico con actividad sintomática a pesar de haber seguido el tratamiento más de seis meses, o con deterioro intelectual). El informe médico sobre su estado de salud requería la autorización del interno que se remitía al director de Centro Penitenciario en el caso de los penados o al juez del que depende si es preventivo. Si la solicitud tenía por causa una enfermedad mental o se entendía por el médico que no presta su autorización el interno por no estar mentalmente capacitado o por no ser capaz de comprender el sentido de su actuación sin mediar negativa, se comunicaba al director del Centro y éste al fiscal de incapacidades. (…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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