Endesa reclamó recargos en la facturación en 2014 y 2015 por no instalar equipos de telemedida, pero la Audiencia dice que no lo notificó de manera clara y fehaciente
DIARIO DE NOTICIAS DE NAVARRA (ENRIQUE CONDE).- PAMPLONA- La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado una reclamación presentada por la empresa de energía Endesa contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, para hacer frente al pago de 377.379 euros por facturas presentadas y no abonadas por el suministro de gas natural en el centro penitenciario de Pamplona. A la cárcel se le reclamaba tal cantidad después de que hubiera satisfecho las facturas emitidas entre enero de 2014 y octubre de 2015 (por 424.371 euros), pero estas se anularan y fueran sustituidas por otras (que sumaban 801.751 euros -se reclamaba la diferencia-) en las que se establecían diversos recargos del centro penitenciario por no disponer de un equipo de telemedida debido al alto consumo de sus instalaciones. Endesa justificaba que había comunicado hasta en cuatro ocasiones al centro penitenciario la obligación de instalar dicho equipo, pero la Audiencia Nacional entiende que dichas notificaciones no se produjeron en los términos ni en el momento que sostiene la demandante. El fallo es recurrible en el Supremo. Según se recoge en la resolución, la Orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas se refiere en su artículo 9 a la Telemedida, obligando a todos los consumidores que efectúen un consumo superior a 5.000.000 kwh/año ‘a disponer de equipos de telemedida capaces de realizar, al menos, la medición de los caudales diarios’. Las empresas distribuidoras notificarán dicha obligación a los usuarios que no dispongan de equipos de telemedida operativos y que superen el umbral citado y los consumidores que lo superen deberán instalar dichos equipos con telemedida en el plazo de seis meses’. La consecuencia, en caso de no instalarlo, son los recargos en la facturación. La AN destaca que la notificación a los consumidores y usuarios de la necesidad de tener instalado un equipo de telemedida ‘ha de acreditarse de manera clara y fehaciente, debido a las importantes consecuencias económicas anudadas al incumplimiento de la repetida obligación’ de la factura. El tribunal recuerda que el usuario del punto de suministro es el Centro Penitenciario de Pamplona y, aunque Endesa sostiene que realizó hasta en cuatro ocasiones (febrero de 2013, octubre de 2014, agosto de 2015 y noviembre de 2015) la notificación al centro, la sentencia expone que esta no se hizo de manera correcta. Las cartas van dirigidas ‘a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) y a su responsable de mantenimiento’, ‘no van dirigidas al centro penitenciario, en cuyos archivos no consta además la entrada de dichas notificaciones, salvo la de febrero de 2013’. Las otras van dirigidas al ingeniero de la empresa de mantenimiento, ‘sin relación con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), que fue la titular de los contratos de electricidad, agua y gas de la prisión durante el periodo de construcción del centro’. Una vez acabado el mismo, se certificó que en el último trimestre de 2012 se cambió la titularidad de los contratos y ‘el único cliente titular de las suministradoras era el Centro Penitenciario Pamplona I y en ningún caso era la SIEP, a quien se dirigían los escritos de la empresa Endesa’. La Audiencia Nacional concluye que ‘no se ha acreditado de manera clara y fehaciente’ el requerimiento de instalar el equipo de telemedida y la amenaza de refacturación.