Estrasburgo sentencia que “no hubo imparcialidad” en la condena a Otegi

El fallo por el caso Bateragune implicaba una pena de 10 años de inhabilitación que ahora podría ser recurrida y quedar anulada

diario de noticias (javier nuñez). PAMPLONA- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo condenó ayer al Estado español por vulnerar el derecho a un juicio justo a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Rafa Díez Usabiaga en el proceso del caso Bateragune. El tribunal entiende que existían dudas razonables sobre la imparcialidad de la jueza Ángela Murillo, que presidía la sección cuarta de la Audiencia Nacional que condenó a los cinco dirigentes de la izquierda abertzale por ‘intentar reconstruir la ilegalizada Herri Batasuna’. El origen de la decisión del Tribunal europeo hay que buscarlo en un procedimiento anterior. Otegi era juzgado por enaltecimiento del terrorismo por su participación en el recibimiento del expreso Jose Maria Sagardui Gatza en Amorebieta. En un momento de la vista la jueza Murillo interpeló a Otegi: ‘¿Condena usted la violencia de ETA?’ . La respuesta fue: ‘No voy a contestar esa pregunta’ . ‘Ya sabía yo que no iba a contestar’ , afirmó la jueza antes de que Otegi diera por zanjada la cuestión al señalar: ‘Y yo que iba a hacer esa pregunta’. Lo sucedido entre Ángela Murillo y Arnaldo Otegi en aquel juicio no fue el primer encontronazo de la jueza con el líder abertzale. En una vista anterior, Jone Goirizeleia, abogada de Otegi, preguntó si su defendido podía tomar un botellín de agua al estar en huelga de hambre. ‘Como si bebe vino’, fue la contestación de la jueza Murillo. La Audiencia Nacional le condenó a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Otegi recurrió la parcialidad de Murillo y el Tribunal Supremo le dio la razón, ordenado la repetición del juicio, donde fue posteriormente absuelto. Dos meses después, en el juicio por el caso Bateragune -donde se les imputaba a los cinco acusados el delito de pertenencia a banda armada- se repitió la recusación contra Murillo pero esta vez sin éxito, ya que una sala especial de la Audiencia Nacional la rechazó. Los cinco demandantes recurrieron al Tribunal Supremo, que redujo sus penas. En cambio, no les dio la razón sobre la alegación de parcialidad y el Tribunal Constitucional tampoco. Ahora, en su fallo, el Tribunal de Estrasburgo afirma que la imparcialidad ‘podía ser objeto de una duda razonable’. De hecho, hace notar que Murillo ‘utilizó expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable’ de Otegi ‘antes de que el caso fuera decidido’, lo que era ‘claramente incompatible con su participación en el segundo juicio’. Otegi y el resto de condenados cumplieron de manera integra su condena y, además, el líder de la izquierda abertzale está purgando una pena de 10 años de inhabilitación, lo que le impidió ser el candidato a lehendakari de EH Bildu en los anteriores comicios y que tampoco le permitiría ser el aspirante en 2020, puesto que su pena expira en 2021. (TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)

Documento PDF:
Ir arriba