ABOGACÍA.ES – (BLOG PENITENCIARIO, GERMÁN SÁNCHEZ DÍAZ DE ISLA).- A fecha de diciembre de 2016, había en España 50.139 personas en prisión, de las cuales 19.551 lo estaban por haber cometido un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Ante esas cifras cabe preguntarse, entre otras muchas cosas, si es moralmente aceptable que la sociedad condene a un ser humano a pasar parte de su vida en prisión, como consecuencia de haber privado -exclusivamente- de parte de su patrimonio a otra persona. Desde mi punto de vista, la respuesta es claramente no, y entiendo especialmente injusto el delito de hurto del artículo 234 CP, que impone una pena de prisión de 6 a 18 meses. La razón fundamental para sostener que el delito de hurto del artículo 234 CP bajo ningún supuesto debería conllevar pena de prisión es que existe una clara desproporción entre el bien jurídico que se trata de proteger -la propiedad- frente a los bienes jurídicos que se suprimen, limitan o ponen en peligro cuando una persona ingresa en prisión. En términos constitucionales, no está de más recordar que nuestra Carta Magna recoge el derecho de propiedad en el artículo 33 dentro de la Sección Segunda del Capítulo II bajo la rúbrica ‘De los derechos y los deberes de los ciudadanos’. Contrasta dicha ubicación con la que tiene el derecho a la libertad y seguridad, recogida en el artículo 17 CE Sección I del mismo capítulo y titulado ‘De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.’ Resulta evidente el diferente significado y valor que la propia Constitución Española otorga a uno y otro derecho -la propiedad y la libertad-, lo cual evidencia desde un principio, la desproporcionalidad existente en la pena establecida en el delito de hurto del 234 CP. A ello habría que unir que la pena de prisión no implica exclusivamente una mera privación del derecho a la libertad del interno. Con la entrada en prisión, se cercenan y ponen en riesgo derechos tales como la seguridad, la intimidad personal y familiar, el derecho a la vida, la integridad física y moral, el derecho al trabajo…etc., unido todo ello a las consecuencias físicas, psicológicas, familiares y sociales que conlleva pasar por la prisión, donde en muchos casos lo mejor que pueda suceder para el recluso es que se trate de un tiempo perdido. Por estos motivos obvios, entiendo que es difícil justificar punitivamente que un delito como el hurto, que supone meramente un ataque a la propiedad, conlleve una privación de tantos derechos fundamentales, especialmente cuando existen otras medidas menos aflictivas y que pueden cumplir las mismas finalidades.(…) TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO .PDF ADJUNTO
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