LA SENTENCIA DEL ‘PROCÉS’
La pena más alta es para el exvicepresidente Oriol Junqueras, seguido de Romeva, Turull y Bassa con 12 años | Forcadell recibe 11 años y medio de cárcel y los Jordis, 9
LA VANGUARDIA (CARLOTA GUINDAL).- El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés al ex vicepersidente de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los esconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; al exconseller Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y al expresidente de la ANC Jordi Sánchez y al presidente de Òmnium Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
En cuanto a los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
Rebelión descartada
El Supremo ha descartado la rebelión como pedía la Fiscalía y se ha acogido a las peticiones de la Abogacía del Estado aunque ha aumentado levemente las penas.
La Sala da por probada en su sentencia la existencia de violencia. Sin embargo, “no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”. Así, los magistrados señalan que resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un “reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir”.
Sostiene que la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. ”Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.
Según explica la sentencia, bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. “Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición e unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Catalunya”.
Dice textualmente que este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida.
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