CONFILEGAL.COM – (MARCOS MOLINERO, ABOGADO).- Este abogado reconoce su tendencia a rasgar la toga lejos de los refugios eufemísticos y los artificios lingüísticos para evitar evidenciar la realidad de cuanto acontece en el mundo jurídico. Lo anterior resulta del arraigado convencimiento de que es obligado, sin posibilidad de aquietamiento, a todo jurista, con independencia de su posición en el sistema judicial y el ordenamiento jurídico, de alzarse con contundencia y sin eufemismos frente a la vulneración del derecho a la defensa y la conculcación de las garantías constitucionales, legales o procesales de las que pueda ser víctima cualquier ciudadano sometido a la tutela y el amparo judicial. Esta obligación se refuerza si el jurista afectado es el abogado de la defensa y la proscripción de los derechos de su cliente procede del operador jurídico que precisamente mas debe proteger las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, el juez. Si, además, la proscripción esta instaurada en el propio sistema judicial, y resulta tolerada además de por ministros, fiscales y colegios de abogados, la cuestión debatida se convierte en un problema de urgente solución. Amabilidad con los defectos del sistema judicial La amabilidad complaciente con los defectos de nuestro sistema judicial y el costumbrismo con la cotidianeidad de esos problemas nos convierte en culpables de la vulneración de los derechos humanos de los ciudadanos sometidos a la acción de la Justicia. En este caso mi pluma crítica se dirige al sistema penitenciario y a la tolerada, instaurada y conocida proscripción de los derechos humanos, constitucionales y procesales de los presos, llamados internos para dulcificar su estigma, ya se encuentren en situación provisional o de cumplimiento. No me pondré leguleyo para que el mensaje nos llegue a todos y a todas. Las normas españolas y europeas son unánimes en el sentido de que todo ciudadano sometido a un proceso judicial tiene el derecho de imposible cercenamiento de conocer, comprender, entender y acceder a todo lo que en la causa le afecte directa o indirectamente, derecho indisolublemente unido a su derecho a la defensa, y en un proceso penal, al de la presunción de inocencia. Nadie puede defenderse si no es conocedor y comprende la causa que hay contra él o de la que forma parte como acusación. Transposición de Directivas Europeas En los últimos años la legislación europea y en especial recientes directivas han obligado a España a ponerse al día en estos derechos. Así las últimas reformas en el proceso penal se han visto obligadas a transponer el derecho a obtener la transcripción de las actuaciones al propio idioma caso de no conocer o comprender el español, de contar con un intérprete en cualquier actuación procesal para garantizar que entiende y comprende lo que en cada momento se dice. Del mismo modo estas reformas han reforzado el derecho del acceso a todas las actuaciones durante todo el proceso judicial. Pero ¿qué ha ocurrido con los presos? Muy sencillo, que la perdida de la libertad conlleva de tapadillo la doble condena de ser proscrito en su propio procedimiento, de tal modo que estando residiendo en la cárcel le es vetada de manera implícita por razones de seguridad penitenciaria un real, oportuno y adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. Por supuesto que puede obtener copia en formato papel de cada folio de las actuaciones en la era digital y del papel cero. No dudo que tiene la posibilidad de leer, estudiar y repasar en su chabolo o en la biblioteca de la cárcel los treinta o el millón doscientos mil folios de los que consta su causa. No exagera este letrado pues de ambos casos puedo poner nombre y apellidos. Las cárceles no permiten la entrada de intérpretes contratados por los abogados Texto completo en pdf adjunto
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