ANDALUCIA
- La Audiencia de Sevilla le suspende una pena tras un informe judicial que alerta de que José María requiere de control de su propia vida por entidad adecuada - El médico recogió su imposibilidad de entender y comunicarse, advirtiendo de las consecuencias para él si no se le tutela adecuadamente - Al no tener recursos y asignársele siempre un abogado de oficio distinto, cada una de sus causas tiene que ser revisada individualmente, lamenta una de sus defensas
ELDIARIO.ES (JAVIER RAMAJO).- A causa de su sordera prelocutiva no sabe hablar, no puede oír, no conoce el lenguaje de signos, ni sabe leer o escribir, pero el sistema judicial y penitenciario sigue siendo el único que le sigue pidiendo cuentas a José María, una persona sin filiación conocida hasta ahora y cuya particular historia hizo pública eldiario.es Andalucía hace aproximadamente un año. Y cuando una luz en forma de informe médico forense recoge oficialmente sus ‘anomalías importantes tanto sensoriales como psíquicas’, su ‘deterioro cognitivo apreciable en los últimos años’ (la mayoría, en prisión) o sus ‘muy importantes problemas de comunicación’, son los propios entresijos de ese sistema, a veces inexplicables, los que no le dejan escapar de él para poder recibir una atención de acuerdo a su discapacidad y a su indiscutible situación de exclusión social, aumentada al estar inmerso desde 1991 en el ‘agujero negro’ de las personas sordas en prisión. José María sigue en la cárcel, según ha podido saber este periódico, pese a que un reciente auto ha suspendido una de las penas de prisión que se le impuso y pese a que el sistema reconoce el peligro que corre ‘si no se le tutela adecuadamente’. La cuestión es que la Audiencia de Sevilla ha estimado este mes de abril un recurso de apelación interpuesto por Lorena Lozano, su abogada de oficio en una de las causas que José María tiene abiertas, todas ellas por delitos contra la propiedad. El tribunal ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a la que fue condenado por un juzgado tomando como referencia un informe médico forense, emitido meses antes, donde se deja clara constancia de sus limitaciones físicas y cognitivas y donde se advierte de que el contexto penitenciario no es el más adecuado para una persona de sus características. La exploración psicopatológica a la que le sometió el médico forense del Servicio de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla puso de manifiesto una ‘limitación sensorial severa consistente en sordomudez que impide cualquier tipo de entrevista’, según recogía el doctor, quien añadía que se trata de ‘un sujeto ante el que no es posible realizar una entrevista estructurada y que impresiona por una limitación importante en sus capacidades sensoriales que lleva a muy importantes problemas de comunicación’. Como conclusión, ‘anomalías importantes tanto sensoriales como psíquicas, impresionando de deterioro cognitivo avanzado en sujeto con muy escasa formación’. Deterioro cognitivo es un concepto que se utiliza en términos judiciales para determinar si alguien es o no consciente de sus actos y de las consecuencias de los mismos. Entre sus conclusiones, el médico forense señalaba que José María ‘requiere de control de su propia vida por entidad adecuada para mantener su situación actual, sin que sea posible conocer las consecuencias tanto en el consumo de sustancias como de su propia existencia si no se le tutela adecuadamente’. La referencia en el informe a ‘su situación actual’ obedece a que, en el momento en que se redactó, se hallaba amparado por Cáritas, donde recibía tratamiento, así como terapia conductual y sesiones de aprendizaje de lenguaje de signos. Posteriormente, entró en prisión justo a la salida del juicio por otro procedimiento abierto. Por otro lado, el informe aludía a ‘consumo de sustancias’ debido a una documentación previa que constaba en el historial médico de José María relativa a que el consumo de hachís y cocaína le había producido un ‘déficit intelectivo ligero’, si bien el médico forense concluyó tras la exploración que ‘no se observan datos objetivos indicativos de situación de intoxicación aguda ni signos ni síntomas de abstinencia a drogas’. (DOCUMENTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO)
Documento PDF: