El plan de choque judicial en materia penitenciaria: un inaceptable recorte de derechos

JUSTICIA

El CGPJ propone la supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria, como los que resuelven recursos interpuestos contra la denegación de permisos de salida. Un recorte a los derechos de los presos basado en la crisis del covid-19 pese a que nada tiene que ver con ella

ELSALTODIARIO.COM (DANIEL AMELANG. ABOGADO PENALISTA DE RED JURÍDICA).- Se está hablando mucho, sobre todo en foros jurídicos, del Plan de Choque que ha propuesto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para mitigar los efectos que indudablemente tendrá la paralización de la Justicia durante el estado de alarma. Y, desde luego, da mucho de que hablar, pues más que un plan de contingencia parece una auténtica reforma legislativa sumamente ambiciosa. En palabras de la magistrada Natalia Velilla, “la propuesta de 436 folios, es un documento en el que el CGPJ, desmelenado, con ganas acumuladas de años y con enquistamiento de ideas que se retroalimentan con absoluta impermeabilidad del exterior, pretende cambiar COMPLETAMENTE la administración de justicia”. O lo que es lo mismo: a muchas nos parece evidente que el CGPJ ha aprovechado la crisis para proponer un cambio radical en el modelo de Justicia e implementar muchas de las reformas que lleva años demandando, completamente ajenas a la crisis del Covid-19.

Muchas de las propuestas más impopulares ya han aparecido en diversos medios: habilitar el mes de agosto (eliminando la posibilidad de que las abogadas tengamos vacaciones), limitar la oralidad de determinados procedimientos, limitar el tamaño de algunos recursos y limitar la posibilidad de interponer algunos recursos son algunas de ellas. Curiosamente, las medidas para desatascar la justicia pasan por hacer más difícil el trabajo a operadores jurídicos y restringir derechos, mostrando, una vez más, que los recortes siempre se hacen por abajo.

Sin embargo, una de las propuestas de las que menos se habla y que más grave nos parece a muchas abogadas es la de eliminar el recurso de apelación en algunos supuesto del Derecho Penitenciario.

El “Primer Documento de Trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque en Administración de Justicia tras el estado de alarma” del CGPJ propone la supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria. Por ejemplo, los autos que resuelven recursos contra la denegación de permisos de salida.

Con gran acierto, esta propuesta se encuentra situada en el apartado del documento de trabajo de propuestas relacionadas con “colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales”. Y es que a nadie se le escapa que nuestras cárceles se encuentran repletas de personas pobres, marginadas y excluidas, en su mayoría que han cometido delitos patrimoniales y contra la salud pública. Personas vulnerables (o más bien vulnerabilizadas), al fin y al cabo, que van a ver sus derechos sensiblemente mermados. Por eso las Reglas de Brasilia sitúan a las personas privadas de libertad como colectivo vulnerable en función de razones sociales.

El documento propone, como decimos, modificar la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a fin de introducir, entre otras cuestiones, que “no serán susceptibles de apelación los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resolviendo quejas contra la denegación de permisos o actuaciones administrativas, salvo afectación de derechos fundamentales”.

Es decir, se pretende reducir la carga de trabajo de las Audiencias Provinciales (que son los órganos que resuelven los recursos de apelación contra la denegación de permisos penitenciarios) eliminando la posibilidad de recurrir ante ellas las decisiones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria. Una carga de trabajo, por cierto, que nada tiene que ver con el estado de alarma, sino con las dificultades sistémicas que tienen las personas presas con carácter general para acceder al disfrute de permisos. Es el exceso de celo de las Juntas de Tratamiento lo que lleva a las personas presas a recurrir para reclamar sus derechos. Porque resulta dolorosamente habitual que, pese a reunir un preso los requisitos para salir de permiso (el cumplimiento de ¼ parte de la condena, encontrarse clasificado en segundo o tercer grado y mostrar buen comportamiento en prisión) se suela denegar su concesión con razones como “lejanía del cumplimiento de la condena”, “no reconoce la comisión de los hechos” o por “la naturaleza del delito cometido” (lo cual se tuvo en cuenta a la hora de imponer la pena, pero que no debería determinar el régimen de permisos). Por citar un ejemplo, fue muy sonado en el mes de marzo de este año que la Fiscalía se opuso a los permisos de salida de Jordi Cuixart porque nunca ha mostrado arrepentimiento por sus actos.

Aparte del innegable recorte en derechos que supone privar a una persona presa de la posibilidad de recurrir ante una nueva instancia, esta medida esconde otros problemas. En primer lugar, que los recursos de apelación en materia penitenciaria son los únicos que requieren que vengan redactados y firmados por un abogado, por lo que si un preso decide recurrir en apelación la denegación de un permiso por parte de un Juez de Vigilancia Penitenciaria, tendrá derecho a que le defienda un abogado de oficio. Al eliminar este tipo de recursos, la mayoría de presos tendrán que defenderse por sus propios medios y redactar sus propios escritos. Sólo los internos con medios como para contratar un abogado particular gozarán del derecho a la asistencia letrada.

Por otro lado, otra razón que esgrime el CGPJ para implementar esta medida es que supondrá “un incremento de la seguridad jurídica dado que en materia de admisibilidad de recursos de apelación contra autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria no existe uniformidad actual en los criterios aplicados por las diferentes Audiencias Provinciales”. Es decir, busca una manera de poner orden y evitar que ciertas secciones de ciertas Audiencias Provinciales “díscolas” utilicen un criterio diferente a las de sus compañeros. Se trata de una unificación de la doctrina penitenciaria en jueces de Vigilancia Penitenciaria (órganos unipersonales) en vez de en Audiencias Provinciales (órganos compuestos por tres magistrados, más difíciles de controlar).

En definitiva, se trata de una medida completamente ajena a la actual crisis del coronavirus, que aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para restringir el derecho a recurrir de los internos (personas vulnerables por razones sociales, en palabras del CGPJ) y concentrar el poder en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Para su aprobación es preciso reformar la LOPJ con una mayoría cualificada en el Congreso que, esperemos, nunca se obtenga.

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