TOKATA (BOLETIN TOKATA).- A continuación, una traducción al castellano de un artículo de Vicent Almela sobre la catástrofe médico-sanitaria en las cárceles del Estado español, publicado en la página web de La Directa. La legislación vigente en en el Estado español ordena al poder ejecutivo transferir las competencias sanitarias de los centros penitenciarios -actualmente dependientes del Ministerio del Interior- a las comunidades autónomas, para así ofrecer un servicio de calidad e igualitario a todas las personas. A día de hoy, sólo Cataluña y el País Vasco han integrado las competencias dentro de la red de salud autonómica El artículo 208.1 del Reglamento Penitenciario, aprobado en 1996, regula que ‘a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población’. Desde 1986, la administración penitenciaria es la encargada de la atención primaria dentro de las cárceles -con un equipo médico fijo y un periódico-, y el Sistema Nacional de Salud (SNS) se encarga de la atención especializada de los internos, según los convenios fijados con cada comunidad autónoma. Uno de los problemas del modelo es que la atención primaria queda en manos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), que depende del Ministerio del Interior español y, por tanto, los servicios sanitarios se ven limitados a criterios que dependen de convenios presupuestarios, de la seguridad del centro o del orden regimental, en lugar de basarse en criterios médicos. Esto se traduce en que muchas veces un médico debe obedecer un superior jerárquico que no es sanitario, o que una plaza no se cubra de inmediato, como ha ocurrido recientemente en la prisión de Dueñas (Palencia), donde se han quedado sin médico de noche durante varias semanas con una población reclusa de casi 1.000 personas. En 2003, en un clima de movilizaciones sociales para lograr un sistema de salud universal igualitario para todos, el Congreso español aprobaba la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que obligaba al gobierno, entre otras medidas, a transferir los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las comunidades autónomas en un plazo de dieciocho meses. Pasados quince años de la aprobación de la ley, y después de varias mociones presentadas por diferentes fuerzas políticas para su aplicación efectiva, sólo Cataluña y el País Vasco han transferido las competencias a su sistema de salud autonómico.
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