El Constitucional aborda por primera vez la censura previa de las prisiones para rechazar entrevistas periodísticas

ANDALUCIA

La Asociación Pro Derechos Humanos y la Asociación de la Prensa de Sevilla consiguen que el alto tribunal aborde un problema sobre el que no hay doctrina y que afecta a una faceta de un derecho fundamental como la libertad de expresión.El centro penitenciario de Córdoba rechazó que un interno pudiera hablar con un periodista de eldiario.es Andalucía por no motivar la entrevista.La negativa al encuentro fue respaldada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia de Córdoba. La especial trascendencia constitucional de la cuestión hace que el TC admita a trámite su recurso de amparo, que se rechaza en el 99% de los casos

ELDIARIO.ES (JAVIER RAMAJO).- El Tribunal Constitucional ha decidido analizar, por primera vez, la censura previa de las prisiones para rechazar entrevistas de profesionales de medios de comunicación con internos de las cárceles españolas. El Defensor del Pueblo estatal, a instancias de la Asociación Pro Derechos Humanos y de la Asociación de la Prensa de Sevilla, instaba recientemente al Gobierno central a modificar la normativa del acceso de periodistas a las cárceles. Es ahora el TC el que, al no haber doctrina, abordará la cuestión ya que afecta al derecho fundamental a la libertad de expresión. La Sección Tercera de la Sala Segunda ha admitido a trámite este 29 de enero el recurso de amparo promovido por un interno del centro penitenciario de Córdoba al apreciar que ‘concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal’. La decisión es también novedosa en el sentido de que solo el 1% de los recursos de amparo son admitidos. Después que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior sancionara en octubre de 2016 a un preso de la cárcel de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es/andalucia, el centro penitenciario denegó en enero de 2017 la solicitud formal del interno por concertar un encuentro informativo ‘al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación’ ya que ‘no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento’. ‘Control previo de contenidos’ En su recurso de amparo, ahora admitido, el abogado del interno, Valentín Aguilar, había argumentado que la cuestión de fondo del presente caso gira en torno a ‘la delimitación de los derechos a transmitir y recibir libremente información veraz’ en el ámbito de la cárcel y ‘las relaciones de especial sujeción con la administración, como es el de la prisión y en especial la posibilidad de sometimiento a control previo de contenidos’. Más concretamente, ‘se trata de aclarar algo inédito en la jurisprudencia constitucional española: los casos y las condiciones que permiten limitar el acceso de la prensa a las prisiones a petición de un recluso’. El derecho a la libertad de expresión ‘tiene un valor preferente que alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción’. El recurso incidía en que ‘el Tribunal Constitucional no ha resuelto nunca la cuestión de en qué condiciones y bajo qué requisitos puede restringirse a un recluso que mantenga una entrevista con un medio de comunicación’. La demanda de amparo se sustenta ‘en la violación del derecho a transmitir información, garantizado en el art. 20.1 d) de la Constitución y -en conexión con éste- del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1)’. ‘No se trataba de ejercer la libertad de expresión en el seno de la prisión, sino de comunicar a la sociedad, con vocación de contribuir a la creación de la opinión pública que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional está en la base de toda sociedad democrática’, explica el recurso.

Documento PDF:
Ir arriba