Diversidad funcional
- Aislamiento comunicativo y exclusión institucional, factores comunes entre los penados en España con algún tipo de discapacidad auditiva - Un preso de Algeciras fue excluido de un programa de rehabilitación de condenados por violencia de género bajo el único criterio de tener una discapacidad - Un nuevo protocolo trata ahora de 'mejorar las posibles deficiencias que se hayan podido dar de forma puntual', dicen fuentes de Instituciones Penitenciarias -Otra sentencia condena de nuevo al hombre sin DNI, que sigue sin poder regularizar su situación administrativa y acceder así al sistema de protección social
ELDIARIO.ES (JAVIER RAMAJO).- El verano pasado trascendió el caso de un paciente de Almería que estuvo esperando siete horas en urgencias de un hospital sin que le atendieran. Se le avisó varias veces por megafonía pero, pese a que advirtió a su llegada de que era sordo, nadie lo tuvo en cuenta y se marchó sin ser atendido. No es el único lugar regido por la administración pública donde ocurre este tipo de cosas. En Algeciras se expedientó a un preso con una falta grave por retrasar el recuento de internos y no atender lo avisos de megafonía. No se había enterado de las llamadas porque era una persona sorda. La sanción fue posteriormente archivada, tras la intervención de un agente externo, pero puede ser buena muestra del ‘agujero negro’ que supone la estancia de las personas sordas en las cárceles de España. Esa y otras sanciones le constan a un preso sordo de nacimiento y analfabeto que desde 2009 cumple condena de 15 años en Botafuegos, actualmente asisitido por Verónica, letrada del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Hasta el punto de que solicitó su inclusión en un programa de rehabilitación de condenados por delitos de violencia de género pero no se le permitió participar por su condición de sordo, pese a estar indicado como actividad prioritaria en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT), ‘al no contar con personal adecuado para su adaptación a sus circunstancias personales’, dijo el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, según ha comprobado este periódico. En las observaciones de su programa consta tal cual: ‘interno con discapacidad (criterio de exclusión en el programa de tratamiento)’. Es decir, esta persona, por su discapacidad, no puede asistir a un programa de reinserción, echando por tierra nada menos que el artículo 25.2 de la Constitución o el artículo 60 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Su exclusión de aquel curso para el que estaba seleccionado ha sido recientemente reprobada por dicho juzgado al estimar su queja y ha acordado oficiar a la Secretaría General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria para que pueda realizar el curso y ‘que permita recuperarlo para la sociedad o, al menos, intentarlo’. Fuentes de Instituciones Penitenciarias añaden al respecto, sin mayor explicación y sin atender a lo dictado en el auto, que ‘es un interno que no cumple los requisitos mínimos y básicos para poder participar en el programa’. Esa resolución judicial, de la que ha pasado casi medio año sin que nada haya cambiado, es la ‘punta del iceberg’ de la situación de las personas sordas en las prisiones españolas: ‘una vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón de discapacidad por ausencia de aplicación del reconocimiento de la lengua de signos’. Muchas veces los hechos que ocurren dentro de las cárceles resultan acreditados por los juzgados de Vigilancia Pentenciaria por el testimonio de los funcionario actuantes, que gozan de una presunción de veracidad y que suelen servir como prueba de cargo. Así lo explica a este periódico un funcionario de vigilancia de Instituciones Penitenciarias, Juan Manuel Abad, al que ha acudido eldiario.es Andalucía a través de la citada abogada del interno de Algeciras ante el desconocimiento sobre esta realidad, por sus actuaciones y experiencia que viene desempeñando de forma voluntaria en este tipo de casos. De padres sordos y con competencia para comunicar en lengua de signos, desde 1992 viene informando a la institución para la que trabaja y a las administraciones públicas de la situación en la que ha encontrado a distintos sordos que venían ingresando en el sistema, alertando de la ‘degeneración y exclusión institucional’ que presentaban y de las peticiones de auxilio que le solicitaban por encontrarse incomunicados. Lo califica en general como un ‘agujero negro’ y niega tajantemente la versión oficial expuesta por Instituciones Penitenciarias respecto a las razones para la exclusión del curso de violencia de género al citado interno de Algeciras. ‘Las personas sordas que ingresan por distintas razones bajo la tutela de instituciones en las que quedan a merced de sus decisiones para el desarrollo de su vida y relaciones, con límites en su capacidad de autonomía, sometidas a un régimen de vida dirigido muy normativizado, con continua trasmisión de órdenes y diversos avisos generales, sufren una verdadera discriminación’, señala. TEXTO COMPLETO EN PDF ADJUNTO
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